Hace unos meses murió un hermano. Se han realizado todas las actuaciones necesarias.: Liquidación sucesiones por mis padres, Acta de Notoriedad,etc.El único trámite que resta es el de aceptación de herencia, aunque se puede considerar que se ha realizado una aceptación tacita de la herencia. Por lo que se refiere a cambio de nombre del IBI, que necesito o si encontrándose la herencia yacente, simple y llanamente pagan mis padres el IBI y es suficiente como obligados tributarios.
Me gustaría actuar con cierta seguridad en ese asunto para evitar posibles liquidaciones sancionadoras que irían contra la herencia, y si pueden mis padres domiciliar el recibo en su cuenta .Gracias