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IBI y gastos de Comunidad

12 Comentarios
 
23/12/2009 16:35
Hola Jan
lo siento si te ha ofendido mi comentario, no iba encaminado a tu respuesta en concreto, lo unico que queria decir, es que cuando un propietario realiza o encarga un contrato a un profesional suele protegerse mas y o mira mas hacia sus intereses generalmente por lo que he visto (claro esta en las clausulas negociables)
De todas formas seguiremos intercambiando opiniones, feliz Navidad a todos
perfil Jan
23/12/2009 15:32
Hola morrosco. Cuando en mi anterior post dije: "Un buen profesional le radactará el contrato a la medida de sus pretensiones y circunstancias personales como Arrendador." no me estaba refiriendo a hacer un contrato pro arrendador.

En todo contrato de arrendamiento hay una serie de cláusulas NO disponibles por la voluntad de las partes. Otra serie de cláusulas denominadas"negociables" en el sentido de que se pueden incluir o no sin menoscabo de derechos y, finalmente, aquellas cláusulas que han sido interpretadas en infinidad de ocasiones por los Tribunales.

En mi opinión la labor de un buen profesional en materia arrendaticia es saber qué cláusulas pertenecen a cada grupo y asesorar sobre su inclusión o exclusión(las 2 últimas) al Arrendador atendiendo para ello, en ocasiones, a las circunstancias económicas y personales del mismo y del futuro arrendatario.

Recibe un cordial saludo
23/12/2009 15:09
Muchas gracias Jan y Morrosco, por vuestro interés, he optado por acercarme al Ayto de mi ciudad en primer lugar y si no me dan una solución más o menos válida iré a que me tramiten el contrato de alquiler una gestoría. El lunes 28 nos acercaremos y os comentaré como ha ido todo, por si surgen nuevas dudas y para exponer el tema y me deis vuestra opinión, la cual es muy de agradecer. Aprovecho así para desearos una muy feliz navidad y agradeceros de nuevo vuestro interés, sobre todo porque todo esto me pilla de nuevas y estoy intranquilo. feliz navidad!!!!
23/12/2009 13:55
hola world no se en que ciudad de Castilla Leon resides, en Leon si tienes una ofiicina de asesoramiento gratuito. Como bien dice Jan, si no quieres optar por modelos colgados en internet y optar por usar los servicios de un profesional abonando sus diferentes honorarios y teniendo en cuenta que si elaboras un contrato pro arrendador puede llegar a ser abusivo, es mi opinion.
Saludos
perfil Jan
23/12/2009 12:46
Hola world. La redacción del contrato puede encargársela a cualquier profesional inmobliario(agente de la propiedad inmobiliaria, abogado especializado, gestoría...), pero debe asegurarse previamente de la profesionalidad y experiencia en la materia de dicho profesional.Un buen profesional le radactará el contrato a la medida de sus pretensiones y circunstancias personales como Arrendador.

Hace bien en no fiarse de los modelos que circulan por internet, pues la inmensa mayoría de ellos contienen clausulas nulas de pleno derecho, cláusulas susceptibles de nulidad y cláusulas con redacción ambigua.

Reciba un cordial saludo.
22/12/2009 16:10
hola nuevamente
el contrato no es necesario que se realiace el papel timbrado, este modelo a parte de ser muy escaso en tema de clausulado, asi que a mi no me gusta nada, ese impreso hoy en dia unicamente sirve para liquidar el ito que grava el arrendamiento. En internet tienes multiples modelos todo depende de lo que quieras incluir como propietario (teniendo en cuanta que toda clalusula que perjudiqeu al inquilino un juez te las puede dar por nulas ( si quieres busca en internet Plan alqula de la comunidad de madrid y tienes un modelo neutral
22/12/2009 14:00
Hola morrosco,
el alquiler es en Castilla y León, pero me acercaré a mi Ayto por si pudiesen asesorarme gratuitamente. Muchas gracias. estoy muy perdido, porque busco modelos de contrato en internet y varían mucho, así que no me voy ha hacer caso de ellos. Además he leido que el contrato ha de realizarse en papel timbrado para que tenga efecto legal. soy un mar de dudas.

un saludo,
22/12/2009 13:30
Hola World
En relacion a tu pregunta comentarte que la lau establece que salvo pacto el arrendador es que los tiene que pagar, aunque la ley tb dice que se pueden repercutir al inquilino siempre y cuando se pacte en el contrato (debiendo aparecer el importe). Ademas si la vivienda por un casual fuera protegida unicamente podria repercutirte el 90%. De todas formas si vive en Madrid las distintas administraciones (ccaa y Ayto) ofrecen este tipo de servicio y asesoramiento de forma gratuita, y el resto de las provincias no se si disponen de este servicio (lo digo de primera mano)
un saludo
21/12/2009 20:58
muchas gracias Jan, muy amable! una ultima pregunta .....se podría hacer a través de una gestoría o hay que dirigirse directamente a un bufete de abogados?
muchas gracias por tu información. un saludo
perfil Jan
21/12/2009 16:25
Hola wolrd. Mi consejo profesional es que acuda a un/a abogado/a EXPECIALISTA en arrendamientos urbanos para que le asesore sobre los tipos de arrendamiento, las cláusulas que obligatoriamente deben constar, las que son negociables,etc.. y se lo redacte.

Tan importante es el contenido del contrato como que ambas partes(arrendador y arrendatario) conozcan el alcance de sus derechos y obligaciones.

Reciba un cordial saludo

21/12/2009 15:43
Gracias, Jan. En realidad soy el arrendador, y acabo de conseguir alquilar mi vivienda, la situación es la siguiente: no sé a quién debo acudir para que me haga un contrato que me asegure del todo lo mío, pero que a la vez, no eche para atrás a la persona que me lo va a alquilar, por eso lo de los gastos de la cmunidad y el IBI que puse en e foro ayer. es la primera vez que alquilo y por necesidad y estoy muy perdido. gracias de antemano por tu ayuda
perfil Jan
21/12/2009 14:28
Hola wolrd. El pacto en virtud del cual el Arrendatario(usted) se hará cargo de los gastos de comunidad y del IBI debe ser EXPRESO, CONSTAR en el contrato y recoger el importe de los gastos generales y de los tributos. Sin embargo esta última exigencia está siendo suavizada por la Jurisprudencia.

Reciba un cordial saludo.
Ibi y gastos de comunidad
21/12/2009 00:19
quién ha de pagar los gastos de comunidad y el IBI, el arrendador o el arrendatario?Según algunos contratos que he visto por internet ha de pagarlos el inquilino y no el propietario. En los gastos de la Comunidad no entra la calefacción ni el agua caliente, pero sí el mantenimiento de la zona deportiva y la piscina, así como la persona encargada de rellenar el tanque de gas a tiempo para las calderas individuales.