Tus padres en el plazo de 30 días siguientes a la escritura de 2009, deberían haber acudido al Ayuntamiento para que les emitieran la carta de pago correspondiente al IBI. La obligación es de tus padres si das lugar a que el Ayuntamiento te reclame esa escritura llevarás, a parte del recargo del 20% que ya llevas, intereses de demora y una pequeña sanción por no haber cumplido con la obligación de presentar esa escritura.
Buenos días, mi duda es la siguiente.
En el año 2003 mis padres finalizaron una obra de una vivivienda unifamiliar. Dicha vivienda ha sido escriturada en el año 2009.
A día de hoy todavía no les han pasado ningún recibo del Ibi, mi pregunta es ¿desde que fecha se devenga el impuesto en este caso? ¿este impuesto prescribe?