Sí, porque ahora es cuando el ayuntamiento ha tenido la posibilidad de liquidarlo.
El ayuntamiento, una vez que descubra que el abuelo falleció, hará una derivación por sucesión con lo cual puede ir aumentando la deuda por intereses. Ojo, digo que puede aumentar, no que necesariamente aumente. Todo depende de lo eficiente que sea el funcionario de turno.
Aunque ese IBI no haya sido reclamado hasta la fecha de hoy, una año después del fallecimiento? (Y venga al nombre del fallecido y no de los herederos)
Es la primera vez que escribo en este foro y espero que podais ayudarme.
Tenemos una casa de campo, es terrenos no urbanizables (o eso creemos). Esa casa pertenecía a mi abuelo y nunca habíamos pagado IBI. Tras su fallecimiento el año pasado registramos la casa en el catastro para poder repartir la herencia. Ahora nos ha llegado el IBI a nombre de mi abuelo (el fallecido) y con carácter retroactivo de 4 años.
¿Debemos los herederos pagar los 4 años o solo los años en que la casa ha pasado a ser de nuestra propiedad?
Muchas gracias