Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

IBI terrenos

2 Comentarios
 
13/06/2016 13:04
Buenos días. Son dos cosas distintas.

En primer lugar los Juzgados vienen entendiendo que un suelo urbanizable que no tiene aprobado un plan de desarrollo debe ser considerado rústico por el Catastro, en aplicación de sentencia del Tribunal Supremo.

En segundo lugar usted puede dirigirse a Catastro para proceder a la modificación, si bien es cierto que en aplicación de la Ley 13/2015 los Ayuntamiento deben facilitar a la Dirección General del Catastro los datos necesarios para el cambio en Catastro, no lo suelen hacer. El cambio en catastro no significa que le devuelvan sin más la cantidad indebidamente cobrada.



Silvia Martínez
Abogada
Madrid
05/06/2016 22:26
Acuda a un abogado, y evite la prescripción.
Ibi terrenos
05/06/2016 16:07
Buenas tardes:
Puse reclamación ante el ayuntamiento por no estar de acuerdo con la publicación de Padrón Fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles. Cumpliendo el plazo de un mes presente recurso de reposición ante la el Alcalde, basándome en el que el terreno que tengo no puede tener la calificación de urbano como esta atribuido según la sentencia del Tribunal Supremo 2159/2014.

Recibo respuesta en la que se me comunica que no procede la reclamación y que la debo tramitar ante la Gerencia Territorial del Catastro.

Cuando la presentamos, me dicen que no es el órgano competente y que la tengo que dirigir ante el tribunal económico administrativo, cosa que realizo y en resolución, después de año y medio, me dicen que es inadmisible y que la debo presentar ante la Gerencia Regional del Catastro o presentar recurso contencioso ante el tribunal Superior.

Que debería hacer presentar de nuevo la misma reclamación ante la Gerencia Regional del Catastro, o presentar recurso contencioso administrativo?

Saludos y gracias.