Yo pagué el importe equivalente a un mes de IBI, ya que firmé a final de noviembre. Mi miedo es que si llega un día que quiero vender ese piso, a la hora de tramitar esa venta, tenga alguna carga por no haber satisfecho el Impuesto de este año. Muchas gracias.
Como le indica correctamente Asturo, el recibo del IBI se repercute al que sea propietario a fecha 1 de enero. Otra cosa es si en el momento de la venta acuerdan entre ambos el pago de la parte proporcional del año o no, pero si la deuda existe se la reclamarán al antiguo propietario.
El pasado mes de noviembre firmé la escritura de un piso (en Madrid). El vendedor iba provisto del IBI del año 2019, alegando que todavía no tenía el recibo del año 2020, ya que todavía no lo había abonado, dado que se encontraba dentro de período voluntario de pago. El pago lo tenía fraccionado en dos plazos y no había pagado ni siquiera el primero, por lo que tiene una deuda pendiente. Yo le he reclamado en repetidas ocasiones copia del recibo del IBI del año 2020, ahora que ya ha terminado el plazo y dice que todavía el banco no se lo ha enviado.
En la escritura hay una hoja donde reseña la deuda pendiente.
La pregunta es: qué puede pasar si finalmente, como me temo, no lo ha pagado y se queda esa deuda pendiente?.
El ayuntamiento, contra quién puede ir? Contra el anterior propietario? O contra el inmueble del que yo ahora soy propietaria?
Gracias de antemano.