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Ibi residencia de ancianos

3 Comentarios
 
Ibi residencia de ancianos
19/01/2011 11:49
Se solicta la exencion del IBI de una residencia de ancianos acogiendose a la Ley 48/2002, declarando para ello la condición de la misma como utilidad pública ....alguien puede ayudarme?
20/01/2011 11:30
Hola ntor

El propeitario de la residencia (o el sujeto pasivo si no fuera el propietario) ha de ser o bien una fundación privada, o bien una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

Además, el bien inmueble, para que pueda declararse exento del IBI, ha de cumplir la condición de no estar afecto a una actividad econòmica que no esté exenta del impuest sobre sociedades.

Es decir, no es la residencia la que ha de declararse como de utilidad pública...

Sabes si cumplís el resto de requisitos????
03/02/2011 12:28
Gracias Nani disculpa no haya contestado antes, el asunto es el siguiente , el sujeto pasivo presentó certificado de asociación sin animo de lucro, pero no el impuesto de Sociedades, y el Ayuntamiento ha generado recibo de IBI.
El sujeto pasivo del IBI si es asociacion sin animo de lucro pero la gestion de la residencia esta delegada en una empresa de servicios y el terreno fue cedido por el Ayto para la residencia,...habra que presentar tambien el 036 de la empresa de servicios y la exencion del ISociedades?
Gracias
08/02/2011 23:58
Hola ntor

Creo que lo mejor que puedes hacer es directamente solicitar la exención a tu ayuntamiento, y oye, a ver que os dice...

Ahora bien, se trata de una exención de tipo mixto, que ha de cumplir 2 requisitos, uno subjetivo y otro objetivo.

1. subjetivo, y que se refiere a quién tiene derecho a esa exención. Y tienen derecho las asociaciones sin ánimo de lucro, SIEMPRE QUE ESTEN DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA, o bien las fundaciones privadas

2.objetivo, y que se refiere al tipo de bien o al uso al cual esté afecto ese bien. En principio, todos los bienes cuyo sujeto pasivo del IBI cumpla el requisito 1 están exentos, EXCEPTO aquellos bienes que estén afectos a actividades económicas.

Ahora bien, si se trata de una actividad económica exenta del impuesto sobre sociedades, entonces sí se cumpliría el requisito 2, y el bien estaría exento (creo que la asistencia a la tercera edad estaría exenta del IS)

Además, hay que cumplir algunos requisitos formales (como solicitar expresamente la exención, comunicar al ayuntamiento la opción por este régimen, ...) y que el sujeto pasivo cumpla además todos los requisitos que marca la normativa (mírate el artículo 3 de la ley, te paso un enlace)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.t2.html#a15

Sé que es un poco liado, pero es que no sé ser más didáctica...

Un saludo