Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

I.B.I. renta antigua

6 Comentarios
 
I.b.i. renta antigua
28/04/2009 09:46
El arrendador de una casa de renta antigua repecutía el IBI al arrendatario, hace unos años venden la casa a un nuevo arrendador y éste no repercute el IBI (no ha enviado ningún requerimiento de pago).

Mi pregunta es: ¿el arrendatariodebe esperar a que le llegue el requerimiento de pago por parte del arrendatario, o tiene que hacer alguna cosa?

Saludos. Evar
28/04/2009 10:42
Mejor seguir abonandolo al nuevo arrendador. Se evitará problemas. Pero eso si, que el arrendador lo justifique con copia del recibo de IBI.
perfil Jan
28/04/2009 17:51
Hola evaristos. El arrendador DEBE ENVIAR cada año la fotocopia del IBI al arrendatario. Si NO lo envía No surge la obligación de pago por parte del arrendatario.

Reciba un cordial saludo
29/04/2009 12:32
Gracias por la respuestas, por la respuesta de Jan entiendo que lo mismo ocurrirá con el IPC, es decir, si no se recibe un escrito de actualización de renta por IPC, el arrendatario no tiene la obligación de pagar el incremento del IPC en la renta mensual. Lo digo porque he visto por Internet que algunos arrendadores denuncian por deshaucio al inquilino por impago del IBI e IPC sin siquiera haberles notificado lo que dice Jan, o sea, una fotocopia o un aviso de actualización (parece que hay una sentencia del tribunal supremo sobre ésto en la que se apoyan).

Saludos, Evar
perfil Jan
29/04/2009 17:38
Hola evaristodos. Desconozco si el Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en el sentido que apunta. Podría ser que se haya dictado pero me extrañaría muchísimo, ya que el propio TS y las Audiencias Provinciales han mantenido durante años la obligación de notificar cada año la repercusión del IBI.

Reciba un cordial saludo
30/04/2009 13:05
Hola Jan, no es reciente, es de 12 de Enero de 2007 y dice: EL SUPREMO CONSIDERA EL IMPAGO DEL IBI COMO CAUSA DE DESALOJO DE INQUILINOS DE VIVIENDA DE RENTA ANTIGUA. La sentencia estima que lo contrario supondría forzar a dicho arrendador a emprender anualmente una acción de reclamación contra el arrendatario incumplidor

Quizás lo he interpretado mal, yo entendí que el arrendador no tiene porqué reclamar al arrendatario anualmente el pago del IBI y éste tiene que pagarlo e ir antes al Ayuntamiento a que le digan el importe (ya que algunos arrendadores no te pasan recibos , sino que prefiren que le envíes el dinero a su cuenta corriente). Pero si dices que debe entregar una fotocopia del IBI antes, entonces quizás la sentencia quiere decir que la reclamación es judicial si, como´dices, después de enviarle la fotocopia del IBI no paga.

Disculpa Jan si lo he interpretado mal, si no es así avisa.
Saludos, Evar
perfil Jan
30/04/2009 13:45
Hola evaristodos. Conozco la sentencia que cita y el las demás que han sido dictadas por el TS en momentos posteriores. Todas estas sentencias vinieron a determinar que el impago del IBi en los contratos anteriores al 1-1-1995 era CAUSA DE RESOLCIÓN. Sin embargo si lee las posteriores a la que cita comprobará que en todos los casos HUBO requerimiento previo de pago del IBI al arrendatario.

Reciba un cordial saludo