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Ibi. ¿quien debe hacer la alteracion catastral?

2 Comentarios
 
Ibi. ¿quien debe hacer la alteracion catastral?
perfil GMC
24/08/2010 20:06
Sobre quién recae la obligación de hacer la alteración catastral cuando se transmite una propiedad ¿si fuera sobre el comprador y éste no lo hace de forma que la siguen reclamando el IBi al vendedor el Ayto. correspondiente debe anular los recibos si éste demuestra la transmisión o debe en todo caso, realizar la alteración catastral para evitar que sigan emitiéndose recibos de forma incorrecta?
perfil IVR
26/08/2010 19:54
Realmente no está muy claro quien debe hacerlo, ya que las dos partes tienen la potestad de acudir a las oficinas y presentar el modelo 901 junto con la escritura en la que se ponga de manifiesto el cambio de titular. Ahora bien, si el cambio no se realiza, el perjudica siempre es el vendedor, al cual se le girarán los recibos de IBI en tanto el catastro no conozca la nueva titularidad. Por eso es conveniente que el vendedor realice esta modificación, lo cual no implica que esté obligado a ello, pero en caso de que no lo haga, el perjuicio será para él.

Si el comprador no lo comunica y piensa que por ello se va a librar de pagar el IBI, se equivoca, puesto que cuando el catastro tenga datos del cambio, generará un acuerdo que tiene efectos retroactivos, por tanto el vendedor que haya pagado recibos que no le correspondan tendra reconocido un derecho de devolucion por los mismos, pues serán dados de baja y liquidados al obligado tributario, en este caso, el comprador.

Matiz: El IBI se devenga el 1 de enero, por tanto, el titular a esa fecha es el que tiene que pagar el año de referencia.

perfil GMC
30/08/2010 12:13
Gracias por la explicación. En este caso, se trata de 4 viviendas vendidas en 2008, se han generado recibos de IBI y basura del 2.009, la empresa que vende recurre y aporta copia de la escritura pero el Ayuntamiento no ha estimado el recurso alegando que en el Castatro, en la actualidad siguen apareciendo a nombre de la empres que vendió en 2008. Ello obliga a ir al contencioso cuando está claro que desde el 2008 ya no es quien debe pagar los recibos. Un saludo.