Hola,
estoy empadronado en una parcela, y el ayuntamiento está de acuerdo en que yo asuma el pago del IBI, dado que el dueño está desaparecido. He leído en varias fuentes y, parece que 5 años pagando el IBI podrían ser suficientes para reclamar la propiedad; mientras que, en otras webs, indican que el mínimo son 25 años. ¿Me pueden aclarar esta cuestión?
Atentamente.
En ninguna ley se dota de efectos de propiedad al pago del recibo del IBI. De hecho, ningún pago de impuestos, tasas o precios públicos le hará propietario de nada, salvo de un recibo. Vaya a un abogado para que estudie cómo está esa parcela, la posible inscripción en favor de un a tercera persona (o no) y, en fin, para que le plantee el asunto con todos los elementos de juicio.
El tiempo es una magnitud relevante para constituir una prescripción adquisitiva, pero no es la única. Además, se requiere posesión en concepto de dueño. La usucapión NO es un mecanismo de apropiación de la propiedad ajena, sino la consolidación en favor de quien se considera propietario y es reconocido públicamente como tal de la titularidad de un predio. Empiece por pedir una nota simple del registro de la propiedad. Con buena o mala fe o sin título ninguno de propiedad, y si reside ahí 30 años, puede quedarse con esa parcela. Salvo que esté registrada a nombre de su propietario.