hasta hace poco, la respuesta era SI
en razón de su valor (valor de repercusión POR aprovechamiento privado asignado, MENOS gastos de gestión y urbanización) y ese valor afectado con el coeficiente 0.60 debido a su inedificabildad temporal
no sé qué tratamiento fiscal tienen desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007 del Suelo, ya que, si a efectos de valoración ha de considerarse rústico, sus impuestos habrán de ser por su naturaleza rústica y no por naturaleza urbana
Para poder proceder a la reduccion del Valor del Impuestos te aconsejo solicitar el el ayuntamiento correspondiente, certificado urbanistico de inedificabilidad de la parcela, para si poder realizar la reclamacion de comprovacion de valores, el 60% menos seguro que lo tienes
Estoy realizando un recurso de unos terrenos urbanizables cuyo plan parcial esta aprobado pero no se ha elaborado ni ejecutado ninguna urbanización teniendo actualmente uso rústico. Han pasado unas liquidaciones de ibi de 500 euros/hectarea y no puedo asumir esos pagos, ademas que carecen de lógica. ¿ se podría añadir algún fundamento más para apoyar el recurso?
Tiene sentido que si un terreno es rústico para cobrar, también lo sea para pagar, pero no es el caso.
Para cobrar: el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo establece el ámbito del régimen de valoraciones, en el que se incluyen las expropiaciones pero no los impuestos.
Para pagar: el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el IBI se cobrará según la clasificación catastral del inmueble. El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que el suelo urbanizable delimitado es suelo de naturaleza urbana:
«Art. 7.2.b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.»
Esto es probablemente lo que te responderán.
Gracias por vuestras respuestas. He encontrado en internet diversas plataformas, asociaciones que tienen la misma problemática. Según esta redactado en la Ley de catastro es evidente que sería calificado como urbanizable, pero me asalta la duda cuando se afirma que " a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo" ¿ se entiende que a pesar de no existir proyecto de reparcelación ni de urbanización al estar aprobado el Plan Parcial o el Area Homogénea ya se condisera urbanizable y a efectos del catastro y fiscales paga como tal?
Unos terrenos están en un Plan Parcial y otro en un Area Homogénea de nada menos que 650 hta con lo que me asombra la facilidad y la legalidad con que un organismo puede generar ingresos a costa del contribuyente sin haber una plusvalía para el propietario y sin una transformación urbanística real del terreno vía urbanización y parcelación que lo justifique.Perdonazme si soy un ignorante pero esto no responde a un criterio razonable y equitativo. Si el valor de catastro es superior al valor de mercado, que como viene redactado en la Ley del Suelo , sólo se puede cifrar por aprovechamiento agrícola, y entiendo que es una base razonable. Estoy en contacto con algún propietario para aportar una tasación pericial que justifique que la tierra vale menos que lo que indica el catastro( 105.000 euros/ la hectarea). Además por lo que tengo entendido, se podría considerar que como la mitad de la superficie esta destinada a viales y cesiones , por lo menos ese porcentaje no debería ser objeto de tributación.Entiendo que más o menos es lo que indica en Acampos en la respuesta a esta consulta.En fin esto es un galimatías que al no ser entendido de estos temas me provoca incredulidad.Gracias por vuestras aportaciones.
No es fácil que cambie el Técnico municipal de criterio y según el ministerio de economía dicen que hay un plazo desde la publicación para las alegaciones.
también hay un plazo para que la administración ejecute el plan.
Te aclaro la aplicación del artículo 7.2.b. Son de naturaleza urbana:
1) El suelo urbanizable delimitado o sectorizado, esto es, el suelo urbanizable ya incluido en sectores en el Plan General.
2) El suelo urbanizable no delimitado desde el momento en que se apruebe la delimitación y se establezcan las condiciones para su desarrollo urbanístico. Esto se hace en un instrumento que en la legislación estatal (subsidiaria hoy en día) se denomina Programa de Actuación Urbanística (PAU), pero hay Comunidades Autónomas donde el propio Plan Parcial puede delimitar el Sector (por ejemplo, en Murcia).
Añadir, a lo apuntado por Oscar84 y con la sola finalidad de explicar conceptos.
Hay que distinguir entre establecer DETERMINACIONES urbanísticas, que son atribuciones del planeamiento, y el desarrollo de las mismas, que son propias de la gestión.
Los planes son los instrumentos urbanísticos que establecen las determinaciones para el desarrollo del suelo urbanizable delimitándolos y estableciendo la ordenación detallada. Es lo que se denomina instrumentos de PLANIFICACIÓN.
Sin embargo los proyectos de reparcelación y de urbanización, son utilizados para gestionar el desarrollo de las DETERMINACIONES establecidas por los planes pero no tienen atribuciones para alterarlas. A estos se les denomina instrumentos de GESTIÓN.
Así pues, los Planes Generales establecen DETERMINACIONES en suelo urbanizable delimitado o sectorizado (según CCAA), y los Planes Parciales, las establecen en suelo urbanizable no delimitado o no sectorizado (según CCAA).
Adolfo, puesto que estás preparando un recurso, creo que entendiendo estos conceptos y echando una ojeada al planeamiento podrás extraer conclusiones de cuales son las alegaciones que con un mínimo de objetividad podrás formular. No es que quiera desanimarte, la Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central es : “ La determinación de la naturaleza urbana del suelo a efectos catastrales no se rige por las prescripciones de la Ley del Suelo, sino exclusivamente por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuyo artículo 7 no exige, en relación con el suelo urbanizable sectorizado o delimitado, la aprobación de un planeamiento urbanístico que lo desarrolle “.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, en especial a Alga, he leído decenas de aportaciones tuyas en temas de urbanismo y me asombra el conocimiento y la generosidad con que lo haces. He estado indagando por internet, haciendo consultas con profesionales, afectados y la verdad que me cuesta admitirlo pero hay poco o nada que hacer( Alga he visto la sentencia reseñada) sobre todo porque me parece injusto.Gracias a este foro estoy comprendiendo un poco el laberinto del desarrollo del suelo y la fiscalidad que tiene atribuida.
Sí que he visto que hay movimiento social, empresarial en torno a este tema y la trascendencia fiscal que no solo afecta a empresas inmobiliarias sino a agricultores, vecinos de un pueblo que sin ánimo de especular están siendo maltratados con una fiscalidad arbitraria y confiscadora.
Espero poder aportar alguna novedad, porque pienso que en un tema de tanta trascendencia puede que salga una sentencia que siente jurisprudencia en torno a esta situación que ante todo me parece inquisitoria.
Un saludo a todos y gracias por vuestras respuestas.
hacía días/semanas que no aparecía por este foro, porque estoy un tanto liado, y de modo intuitivo he respondido en el otro post que has abierto, simplemente porque no tenía respuestas, sin haber leído esto.
creo que hay dos temas en uno
uno es si un suelo no urbanizado es de naturaleza rústica o de naturaleza urbana
el otro es, aún siendo de naturaleza urbana, el valor catastral
existen dos leyes (idéntico rango) con criterios contrapuestos, pero solo una de ellas es de valoraciones del suelo, ya que el art.1 del TR de la ley del suelo dice, claramente:
Esta Ley regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.
Mencionas en tu anterior post que hay un movimiento social contra este tema. ¿Has encontrado alguna plataforma o asociación donde poder conseguir más información?
sí he visto por internet algunas, en Talavera, Toledo, Jerez de la Frontera.También en San Andrés de Rabanedo ( León). No he contactado con ninguna. Sí he hablado con representantes de empresas promotoras que son mayoritarios y que presentaron en su momento alegaciones a la gerencia del catastro con resultado negativa. Lo que dicen los contertulios , se agarran a la Ley del Catastro . Espero aportar alguna sentencia estimatoria cuando suceda ( si ocurre) .
Quería consultaros si se puede alegar que la base imponible debería haber aplicado un coeficiente de reducción durante los 10 primeros años. Otro tema es el coeficiente de inedificabilidad , por las consultas que he realizado me comentan que sería en el caso de terrenos que por circunstancias de fuerza mayor ( inundables, características físicas...) no se pudiera acometer ningún tipo de obra.
Hola a todos: hace tiempo que no entro por estos foros y me gustaría haber si alguien me puede aclarar sobre este tema: Tengo alguna finca en terrenos urbanizables . Estas recalificaciones se hicieron en 2005, fecha de la aprobación de las normas urbanísticas de mi Ayto. En dicha recalificación de estos terrenos y en las fichas de los diferentes sectores, en el apartado PLAZOS, pone " maximo 6 años para la urbanización y 8 para la edificación".Esto en terreno urbano no consolidado y en urbanizable delimitado con ordenación detallada. Pero en ambos también pone que podrá modificarse conforme al Art. 171 RU/CYL. Han pasado mas de los 8 años de plazo y no se ha hecho nada, no se ha urbanizado. ¿ Que se puede hacer para pagar como rústico?. ¿ Que significa eso de que se puede modificar según el Art. 171?. Gracias.
Respecto a la sentencia del Tribunal Supremo, he complementado los recursos con la adicción de la misma.
la respuesta ha sido desestimatoria.
Qué opinión teneis si presento un recurso demostrando vía pericial que la valoración de los terrenos es inferior al valor del mercado, sabiendo que hay un coeficiente corrector de un 50%?
con o sin coeficiente pericialmente el valor catastral es superior al de mercado.