El arrendador puede tener la sartén por el mango con el IBI, pero eso no significa que el arrendatario tenga que pagar sin más. Si tiene algo de picardía, el arrendatario puede plantar cara. Basta con que alegue que en el contrato no pone nada de que le toque a él pagar. Aquí no se trata solo de aceptar lo que venga, sino de saber jugar la partida.
Pues entonces vaya a su gestoría y pregunte qué está pasando.
Probablemente sean simples errores de tramitación.
Pero tenga claro que pagar tiene que pagar.
En virtud de la normativa citada por Leonjbr, el contrato del consultante, de 1975, no admite excepciones
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) de 27 de noviembre de 2015,
"...en cuanto a la consideración del IBI como cantidad asimilada a la renta, lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, de aplicación para los arrendamientos urbanos de vivienda concertados antes del 9 de mayo de 1985. El apartado 10.2 de la letra C de esa Disposición Transitoria segunda establece, para todos los contratos de arrendamientos de vivienda concertados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que el arrendador tendrá derecho a exigirle el pago de la cuota del impuesto de bienes inmuebles, con independencia de que dicha obligación se encontrase o no pactada expresamente o excluida en el contrato concertado. ."
Asimismo en la STS de 10 de octubre de 2011:
"... la integración del importe del IBI en el concepto de cantidades asimiladas a la renta - a las que se refiere el artículo 114.1 LAU 1964 -, producida con la entrada en vigor de la LAU, implica que no es exigible para que nazca la obligación del arrendatario que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI al arrendatario, pues existe la obligación del arrendatario en la medida en que la Ley impone pago de las cantidades asimiladas a la renta. Basta con que el arrendador reclame el IBI al arrendatario, quien tendrá la obligación de asumir su pago salvo que haya operado la prescripción y esta sea alegada".
Sentencias citadas por Dª Alicia Amer Martín, Magistrada Suplente en la Audiencia Provincial de Valencia.
Es preciso señalar que la aplicación de esta disposición no se presenta de manera uniforme; más bien, se despliega según la naturaleza del contrato. En el ámbito de los arrendamientos de renta antigua, esos que datan de antes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, pueden surgir condiciones particulares que liberen a la parte arrendataria de ciertas obligaciones. Si el contrato original de su madre omite cualquier referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), podrá argumentar que no tiene por qué asumir ese gasto, a pesar de lo que estipula la LAU para los contratos más recientes.
Así, aunque la normativa establece una carga precisa para los arrendamientos firmados tras la LAU de 1994, la realidad puede ser, en muchos aspectos, bien distinta.
De hecho ha tenido suerte, ha estado desde 1995 sin pagarlo, y le hubieran podido exigir incluso los cuatro años anteriores.
Por esa razón, para no "levantar la liebre" y que le pidan los últimos cuatro años, recomiendo no discutir, ni entrar a valorar si se requería notificación previa o no. Porque si obligamos al arrendador a discutir, igual busca asesoramiento y le explican que tiene derecho a cobrar más.
"Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (sección 5ª) de 5.02.2009:
En cuanto a la reclamación del IBI por el arrendador, es criterio reiterado la exigencia de un requerimiento de pago previo a la interposición de la demanda, atendido el hecho de que el inquilino, quien no es sujeto pasivo del impuesto, desconoce su importe,..."
Si tiene que pagarlo. Esa obligacion aparece en la DT 2ª.C).10.b) LAU 94 a cuyo tenor:
"10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos:
...
b) Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda."
La obligación aparece con toda claridad.
Hola. Mi madre tiene un contrato de alquiler de renta antigua, de fecha 1975. Nunca le han cobrado el ibi pero este año sin previo aviso se lo han cobrado y le han dejado la cuenta a 0.
Después de tantos años pueden hacerlo? Está obligada mi madre a pagarlo? Gracias