Es un tema más complejo, ya que depende en gran parte de la localidad en la que se viva.
Hay impuestos que van includios en recibos como los de la luz y el agua.
Te diré que en concreto, en mi ciudad, el impuesto de recogida de basura va incluido en el recibo del agua, por lo que a narices lo soporta el inquilino, se estipule lo que se estipule en contrato (a ver, puedes llegar a un acuerdo para que lo pague el propietario, pero tener que estar desglosando la factura cada 3 meses, calcular la suma total a final de año, etc, pues como que no compensa). Y al final quien lo paga es quien paga la factura total que es el inquilino. También es lógico, pues en esa zona, quien genera la basura es el inquilino, no el propietario.
Hay otras localidades donde el impuesto se cobra de forma independiente y corre a cargo del propietario ya que dicho recibo irá a nombre del propietario de la vivienda, independientemente de que la vivienda esté ocupada o no.
Así que en mi opinión es un tema que dependerá demasía de la localidad en la que se viva y del tributo a pagar.
De lo de repercutir el IBI al inquilino en su totalidad la verdad es que no lo había oído hasta entonces.
Saludos
Muy agradecido Popes.
Lo que no veo tan claro es el tema de los tributos y cargas (véase, p.e. tasas fiscales municipales), ya que el cálculo de la tasa se hace sobre los datos facilitados por el propietario, pero las ordenanzas municipales suelen especificar que debe pagar el que ocupe o use la vivienda (independientemente de que haya o no pacto en el contrato de alquiler al respecto). Este punto no le veo justo, ya que la propiedad, además de no pagar la tasa se deduciría el importe de la misma en su declaración de IRPF,no?
Además hay voces que dicen que una de las novedades de la nueva ley, LAU, permitiria a la propiedad repercutir al inquilino el IBI en su totalidad.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
De forma que por defecto, el IBI debe pagarlo el propietario a menos que en contrato se estipule lo contrario.
Esto es para vivienda habitual, para vivienda no habitual, pues ya no lo tengo tan claro, dependerá del tipo de contrato estipulado (si es para una empresa, temporada vacacional, etc)
saludos