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IBI de la vivienda comprada en2007 en la declaración de la renta

8 Comentarios
 
Ibi de la vivienda comprada en2007 en la declaración de la renta
14/06/2008 16:36
Buenas tardes:

Hoy me han dicho que puedo declarar la parte proporcional de la casa (Vivienda habitual) que he comprado en el 2007 ¿Es correcto?

Gracias.
16/06/2008 10:52
Por favor otra cuestión que se me olvido preguntar en el apartado anterior: Puedo deducir las aportaciones hechas a partido politico y las aportaciones hechas a patrimonios protegidos ¿El problema que tengo en estos casos es que no tengo ningún justificante de los pagos?

Gracias.
16/06/2008 13:39
Hola oficial,
En cuanto a la primera pregunta "declarar la parte proporcional de la casa" , qué quiere decir con eso?

En cuanto a la segunda, 1) se pueden deducir las aportaciones a partidos políticos, con un límite de 600€ anuales.
Para el ejercicio 2007, serán objeto de reducción las cuotas y aportaciones realizadas a partir del 6 de julio de 2007.
Pero siempre con justificación documental.

2) Desconozco el tema de los patrimonios protegidos, pero si no tienes justifiante me parece que...


16/06/2008 17:11
Gracias Karraspio. Me refiero a la parte proporcional que corresponda al IBI por haber comprado la primera vivienda durante el 2007 y tener una hipoteca.

Que documento necesito? Yo no tengo ninguno podría pedir un justificante pero no sería muy oficial.

Yo sé que el año pasado un amigo mio hizo una aportación a la Cruz Roja y lo puso en la declaración...

Un saludo.
16/06/2008 18:59
La vivienda habitual no tributa nada en el IRPF; por tanto, no hay IBI ni nada que deducir.
17/06/2008 07:56
Aparte de estar de acuerdo con rtrevilla2003, el IBI le corresponde al titular de la vivienda con fecha 1 de enero de 2007. No tienes documento porque lo habrá abonado el titular anterior.
En cuanto a la aportación a la Cruz Roja, lo declaró sin justificación documental?.
17/06/2008 21:41
Sí, le acabo de llamar, me ha dicho que se lo hizo la gestoria que le realizo la declaración y que le comentaron que Hacienda no tiene filtros para pedir la justificación documental para patrimonios protegidos, cruz roja ni aportaciones a partidos politicos y que en este último caso, pedir un justificante diciendo a qué partido politico le has hecho una aportación puede ser considerado inconstitucional...

Qué os parece?
18/06/2008 13:49
Hola oficial y compañeros,


Por partes:

1.- El IBI de la vivienda habitual no es deducible en IRPF en ningún sitio. Para pagar ese IBI (junto con otros gastos de indole personal) ya le consideran a usted un mínimo personal de 5.050 euros. No es deducible en ningún sitio.

2.- Aportaciones a partidos políticos. Eso NO ES DEDUCIBLE. No es un donativo. E incluso aunque usted lo haya hecho en forma de donativo, es un donativo que no es deducible en IRPF.

Los donativos deducibles en IRPF son exclusivamente aquellos realizados a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública (Cruz Roja, Asprona, y similares), y en ningún caso a otras entidades.

3.- Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad. Solamente serán deducibles estas aportaciones si son realizadas por:

* Los que tengan una relación de parentesco con el discapacitado (hasta el tercer grado inclusive).

* Conyuge del discapacitado.

* Los que tengan a su cargo el discapacitado en regimen de tutela o acogimiento.

Si estás en uno de esos casos, lo reflejas en la declaración y ya está. Si acaso te llaman después, pues ya buscas la justificación documental de estas aportaciones, pero para hacer la renta no precisas ese documento (siempre que tengas claros los importes aportados).


Un saludo.
20/06/2008 09:43
Hola tributo,
La ley orgánica 8/2007 sobre la financiación de partidos políticos, en su artículo 12 establece:
Incentivos fiscales.
Uno. Las cuotas de afiliación, así como las restantes aportaciones realizadas a los partidos políticos, serán deducibles de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con el límite de 600 euros anuales, siempre que dichas cuotas y aportaciones sean justificadas según el artículo 8.º1.