En la nota simple de la vivienda figuraban estas cargas antes de comprarlo usted?
Las deudas de la administración prescriben a los 4 años salvo que existan procedimientos abiertos para recaudación, cosa que dudo y más extraño me resultaría que la empresa que se lo vendió a usted lo adquiriese con todas las cargas.
Este año he comprado una vivienda, en la que se estipuló en la escritura pública por parte del vendedor que los Ibi estaban al día y aportando el del 2018 liquidado, así como en el hipotético caso de existir alguna deuda sería responsabilidad de la parte vendedora.
No obstante, yo contacté mediante vía correo electrónico con recaudación del Ayuntamiento, para solicitarles las deudas pendientes por IBI sobre el piso a comprar previamente a la firma, donde me contestaron vía correo electrónico, que el importe impagado era el IBI del 2018 aportándome carta de pago, que liquidó el vendedor antes de firmar la escritura pública.
Esta semana me notifica el ayuntamiento por responsable subsidiario el pago de los IBI de la vivienda comprada en base al art 64 RD 2/2004, de los años 2008, 2009, 2015 y 2016 por insolvencia del deudor.
Me persono en recaudación a recoger la notificación y observo que el deudor que ellos nombran insolvente, no es el propietario que me vendió a mi la vivienda. Contacto con el vendedor y me informa que la empresa que informa el ayuntamiento que determinan cómo insolvente, es una empresa que estaba en concurso de acreedores en liquidación, a la que ellos compraron el inmueble, que después me vendió a mi. El vendedor me aporta una resolución judicial fechada en OCTUBRE DE 2018 donde notifica al registro de la propiedad la cancelación de todas las anotaciones e inscripciones anteriores y posteriores por la liquidación del concurso de acreedores. Por supuesto, cuando compre la vivienda, registralmente estaba libre de toda carga.
Me surgen varias dudas:
En primer lugar- EL IBI DEL 2008 y 2009 no está prescrito?
En segundo lugar- para que me notifique el ayuntamiento la insolvencia del deudor que ellos informan, entiendo que habrán estados personados en el concurso de acreedores y que en octubre del 2018 dictó la cancelación de todas las cargas, como puede ser que en enero del 2019 a mi petición por escrito del correo electrónico, la propia recaudación me contestara que solo había pendiente el IBI del 2018 y ahora unos meses después me quieran cobrar otras deudas que en su día no me informaron¿?
En tercer lugar. El Recibo del IBI del 2017 ya estaba a nombre de la empresa que a mí vendió el inmueble, ya que está empresa adquirió la vivienda a la empresa concursada en octubre del 2017. Si el Ayuntamiento estaba personado en el procedimiento concursal resuelto en el 2018, por que no se han dirigido a esta empresa durante el 2018 a cobrar los IBI pendientes como titular de la vivienda¿?
Agradecería vuestra valoración y comentarios. Gracias