Hola a todos, a ver si alguien me puede ayudar.
En un contrato de arrendamiento en el que se prevé que el propietario repercutirá el IBI al inquilino en la cuantía de XXX (la que era a la firma del contrato), si el IBI sube ¿se puede repercutir el nuevo importe independientemente del porcentaje de incremento?¿o existe algún límite?
Muchas gracias
Hola sofichu. El IBI que consta en el contrato es una referencia para que el arrendatario tenga conocimiento de la cuantía aproximada del mismo. Por lo tanto el arrendador podrá repercutir la cuantía del IBI que corresponda a cada año.
En referencia al tema del IBI tengo una consulta. Firmé un contrato de vivienda de duración de 5 años, y durante la firma, la Agencia nos comentó que tendríamos que asumir el coste del IBI anual, pero que serían únicamente 2 o 3€. Mirando el contrato no veo clausula alguna que haga referencia al "IBI" concretamente, ni indique ningún importe anual. Puede ser que el IBI se englobe dentro de la clausula "el arrendatario se obliga a satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicio y suministros que graven a la propiedad"???. Cómo puedo saber si debo pagar el IBI o no?
Hola laecas. Por los datos que aporta deduzco que se pactó VERBALMENTE que el arrendatario únicamente sufragaría el AUMENTO anual -Vg de 100 a 105 Euros, Aumento= 5€) que pudiera experimentar el IBI.
Por lo tanto le aconsejo que hable con la Agencia para que tal acuerdo conste en el contrato.