El IBI corresponde legalmente al propietario de la vivienda a 1 de enero.
Pero esto puede cambiarse por pacto entre las partes. A falta de pacto será como le indico.
El ayuntamiento siempre cobrará al propietario el día 1 de enero.
Una sentencia reciente, del TS creo, indicó que era posible que el vendedor cobrara al comprador la parte proporcional que corresponda al tiempo que éste vaya a ser propietario. Pero eso son pactos entre particulares, y el ayuntamiento ahí no interviene.