en 2017 se produce un cambio en la titularidad catastral de un BICE con efectos retroactivos a 2009.
El Ayuntamiento me gira liquidación por el IBI de los ejercicios 2015 y 2016 que ya fueron pagados por quién era el titular en aquél momento.
Entiendo que el cambio de titular no supone que se realiza un nuevo HI y por tanto no procede cobrar dos veces el mismo impuesto sobre el mismo periodo y sobre el mismo bien.
Estoy preparando recurso de reposición pero no se en qué fundamentos jurídicos basarme.