Contrato de arrendamiento al que le es aplicable la LAU 1964 con las modificaciones aplicables, al parecer se le puede repercutir el Impuesto de Bienes Inumebles aunque no figure la clausula de la obligacion de pago por parte del arrendatario pero.......en que sentencias se puede "ver" dicha obligacion no estipulada.
Y en cuanto a los arrendamientos sometids a la LAU 1994, por que no es exigible en ese caso si no esta contemplado por escrito?
Hola Proculo. Voy a responder a tus preguntas por orden de aparición:
1º)"al parecer se le puede repercutir el Impuesto de Bienes Inumebles aunque no figure la clausula de la obligacion de pago por parte del arrendatario pero.......en que sentencias se puede "ver" dicha obligacion no estipulada."
En cualquier base de datos encontrarás con un poco de tiempo y esfuerzo las sentencias a las que haces referencia.
2)"Y en cuanto a los arrendamientos sometids a la LAU 1994, por que no es exigible en ese caso si no esta contemplado por escrito"
La respuesta la hallarás en la Exposición de Motivos de la LAU 1994.