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Ibi anteriores propietarios

1 Comentarios
 
30/10/2019 20:33
Talera
Por el art. 78 de la Ley General tributaria el nuevo dueño sólo responde del IBI del año en curso y del año anterior (hipoteca legal tácita).

Salvo que esté inscrito el "derecho de afección" (art. 64 Ley de Haciendas Locales) en el Registro de la Propiedad. El Notario debe advertir al comprador.

Y también hay una STS que dice que si el anterior propietario resulta fallido y se le ha notificado -importante- al nuevo dueño el acuerdo de derivación de responsabilidad, puede exigírsele el pago de los años anteriores: requiere por lo tanto previo procedimiento contra el deudor principal de recaudación en voluntaria y en ejecutiva y declaración de insolvencia del obligado principal. Esta responsabilidad, subsidiaria y no solidaria, alcanza a la cuota, pero no a sanciones ni recargos: si se ha omitido el procedimiento de derivación de responsabilidad es fácilmente recurrible ante el Tribunal Económico Administrativo.

El IBI prescribe a los cuatro años.

La tasa de basuras atrasada nunca es exigible al nuevo dueño.
Ibi anteriores propietarios
30/10/2019 15:57
Hola,he adquirido un piso,que la empresa que los hizo entro en concurso de acreedores.
Supongo que de ahi pasaría algún banco y ahora lo tenia en propiedad,un fondo de inversión.
Al comprarlo se me informó y se puso una cláusula,en el contrato de compra-venta que se debian unos ibis,de los años que lo tuvo la empresa que los hizo,la del concurso,que si los reclamaban los pagarian los anteriores propietarios.
Pero al ir hoy al catastro,a pedir un justificante de pago de las basuras,me han dicho que no me lo dan porque no esta a mi nombre aún y que me tocara pagar los ibis que se deben,que la cláusula esa da igual y que me los reclamara a mi.
Los pagos del ibi,prescriben?
Cuantos años me pueden reclamar?
Gracias