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IBI anterior a compraventa

7 Comentarios
 
Ibi anterior a compraventa
26/05/2011 13:51
Buenas tardes, quiera pediros ayuda con un tema que nos preocupa. compramos un piso de obra nueva en la provincia Málaga en diciembre de 2010 y en las escrituras consta que no tiene referencia catastral individualizada por ser de reciente construcción y que la parte transmitente declara estar al corriente del pago de IBI, "advirtiendo yo, el NOtario" que la misma quedará afecta al pago de la totalidad de la cuota tributaria del IBI que pudiera estar pendiente". Ahora, nos acaba de llegar la notificación de inicio del procedimiento de declaración de afección por las deudas por IBI de 2006 a 2008. ¿Estamos obligados a pagarlo pese a la mentira flagrante ante Notario por parte del Promotor y la mala fe? ¿Qué opciones tenemos? Muchas gracias por las molestias y por vuestro tiempo. Recibid un cordial saluod.
26/05/2011 14:15
Cuando el notario dijo: "advirtiendo yo, el NOtario" que la misma quedará afecta al pago de la totalidad de la cuota tributaria del IBI que pudiera estar pendiente" por qué usted no se opuso?? deberia haber quedado con el constructor en que ellos debían hacerse cargo del IBI de los años anteriores incluido el del 2010, porque el IBI siempre va por cuenta del vendedor desde el 1 de enero al 31 de diciembre independientemente de que vendiera el inmueble el 3 de enero o el 30 de diciembre, va por año entero.
ustedes al no decir nada ante notario cuando éste lo expuso admitian el pago de la totalidad de la cuota tributaria pendiente.
Lo tiene dificil ahora.
saludos
26/05/2011 14:45
Agradezco mucho su respuesta Isolda y no puedo sino darle la razón, pero no nos oposimos debido a que, como no tenemos formación en Derecho, desconocíamos las implicaciones y supusimos que TODO era redacción "tipo". En cualquier caso, quisiera añadir que en la cláusula de información registral se señala que "la descripción del inmueble, su titularidad y situación de cargas en la forma expresada en los términos anteriores resulta de las manifestaciones de la parte transmitente y de la nota simple del Registro de la Propiedad que incoporo a la presente escritura" Y añade: "No obstante lo anterior, advierto a los otorgantes que la situación registral existente con anterioridad a la presentación de esta escritura en el Registro de la Propiedad, prevalecerá sobre la información registral antes expresada". Esto no lo entendemeos, porque en la nota que tenemos nosotros, si no me equivoco, consta como libre de cargas (no la tengo delante ahora) Muchas gracias de nuevo
27/05/2011 13:20
Este es un problema mas comun de lo que parece.

Ocurre porque hay un desfase entre fin de obra/alta en el catastro/alta en los libros del ayuntamiento.

Se da el caso de que la casa lleva construida tres o cuatro anos, e incluso aparece en el catastro, pero el Ayuntamiento por la razon que sea aun no ha empezado a emitir IBI. Si se pide el certificado, aparece al dia, porque de hecho no hay deuda de IBI al no haber IBI. No se si se me entiende.

Luego en el ano 5, justo antes de que prescriba la deuda, que por supuesto es una casualidad, pues el Ayto se da prisa en ponerse al dia y te emiten IBI por el ano en curso y los 4 anteriores.

Aunque en escritura se exprese que "el pago del IBI hasta la fecha de formalizacion correspondera al vendedor", cuando llega el momento, ponte tu a buscar al vendedor...

A ver si algun abogado se ha metido mas a fondo en este tema y puede darnos a todos una solucion o como recurrir esto.

27/05/2011 18:07
Muchas gracias, Alcanta por tu respuesta. Efectivamente veo que ha pasado justo tal y cómo tú lo describes. Encuentro difícil solución salvo la evidente y pero para nosotros...De nuevo, agradezco enormemente tu interés y tu intervención. Un cordial saludo.
perfil ABQ
27/05/2011 19:10
Debo reconocer que no he estudiado el tema en profundidad. Pero no eso no me impide observar con claridad lo que, a mi parecer, ocurre en este caso. La finca transmitida queda afecta (como advierte el notario) al pago del impuesto. Pero eso no es óbice para que el sujeto pasivo del mismo sea quien figura como propietario del inmueble cada 1 de enero. Es decir, el deudor del impuesto es quien sea propietario cada año (así que el comprador no puede ser sujeto pasivo de las anualidades anteriores a su fecha de compra). Cuestión distinta es que esa propiedad, en caso de que no se abonen los años anteriores, responda de dicha deuda. No es una responsabilidad personal del comprador, sino real de la propiedad. Como ocurre con las cargas de urbanización y otros impuestos, e incluso con deudas con las comunidades de propietarios.
01/06/2011 12:28
Pues ese es el problema, ABQ, ese es el problema, que quien tiene que pagar es el vendedor, pero si no paga a quien le quitan la casa es al comprador.

Lo que diferencia al IBI de los otros impuestos, cargas de urbanizacion y derramas etc. es que si preguntas el dia de la firma, no existe la deuda, y de repente la deuda se materializa "retroactivamente" cuatro anos despues.

Actos propios? Negligencia? Irretroactividad? Debe haber algo donde agarrarse...

02/06/2011 11:03
Muchas gracias, tanto ABQ como Alcanta. La nota del Registro no incluía cargas por IBI y en esta circunstancia nos hemos encontrado todos los que hemos comprado la vivienda. Yo he llegado a pensar que desde el Notario al Ayuntamiento, pasando por gestora e inmobiliaria, eran todos conscientes (somos muchos los afectados y los mismos agentes intervinientes). Esperamos poder encontrar una solución, porque no es de recibo ni la situación ni la frustración que genera. De nuevo, muchas gracias, recibid un cordial saludo.