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Ibi 2015 reclamación en el 2019

5 Comentarios
 
Ibi 2015 reclamación en el 2019
27/08/2019 09:50
Buenos días ! En junio del 2015 entregue mi piso en dacion en pago , se solicitó un certificado de deuda al ayuntamiento de Madrid en junio del 2015, di por hecho que de debería aparecer el recibo de enero del 2015, el banco realiza una venta a un tercero de inmueble y ahora después de 4 años sin notificación alguna ni aviso de ninguna clase ni carta de pago , me retienen la devolución de hacienda por la deuda de ibi del 2015, supongo que en esa venta lea tendría que saltar esa carga de no estar saldada, ahora yo no sé si en esa nueva escriruracion pagaron ese ibi , el nuevo dueño de la casa firmó como suya esa deuda ? La asumió el banco? La cosa es que jamas me embargaron nada en todos estos años , como puedo hacer ya que nadie me da soluciones y el tema es que de pronto me encuentro con el desconocimiento de ese ibi y supongo que con la recarga de intereses por impago años y yo sin saber nada y sin nadie notificarme nada y lo que es peor como se yo que en esa nueva escrituracion ante notario nadie firmó esa deuda y ahora me reclaman ? Ayuda por favor
27/08/2019 22:28
Raquel_125
Puedes presentar un recurso ante Hacienda aportando el certificado y, en todo caso, alegando prescripción de la deuda.
28/08/2019 12:13
Juan S
Además en esa fecha que reclaman yo era insolvente, eso tendría validez a día de hoy? Además no he recibido ninguna notificación ni carta de pago en 4 años , faltarían dos meses para la deuda prescriba
28/08/2019 22:23
Raquel_125
Si ya pasaron 4 años, no faltan dos meses para la prescripción.
P.D. que fueran insolvente entonces no implica que no te puedan cobrar cuando hayas dejado de serlo, si no ha prescrito. No obstante, en tu recurso podrías alegarlo para que el cobro se hubiera derivado al banco que se quedó el inmueble.
30/08/2019 18:25
Juan S
Dicen que lo publicaron en el BOE en el 2016 y eso cuenta como notificación con lo cual no estaría prescrita la deuda , eso es así ?
31/08/2019 17:23
Raquel_125
Sí, es así. Pero comprueba si es verdad por si acaso te están engañando, cosa que no me extrañaría porque no es en el BOE sino en el Boletín de la Provincia.
De todas formas, una cuestión muy importante que al principio del hilo no tuve en cuenta, es que, al haber sido insolvente en el momento de la dación en pago, la ley obligaba a hacer la derivación a la banca que adquirió tu vivienda. O sea que es a ellos a quien lo tienen que reclamar.