Muchas gracias por la aclaración Juan S.
Efectivamente había acuerdo verbal, de que se harían cargo ellos, por ser la venta en Enero. Intentaré reclamárselo.
El IBI se devenga el 1 de enero por lo que, ante el Ayuntamiento, te corresponde a ti. Otra cosa es que, si tienes algún acuerdo con el comprador, se lo puedas recobrar a él.
Lo que te digo se refiere al IBI en cuota anual que es lo normal, para saber cómo funciona por semestres tendrías que consultar la ordenanza de tu Ayuntamiento.
Buenas tardes, a ver si me podéis echar una mano.
En Enero del 2.011 vendí un piso en El Puerto de Santa María ( Cádiz ) y hace un mes aproximadamente, me ha llegado un embargo por el IBI del primer semestre del año pasado y me han comunicado que está pendiente de salir el embargo del IBI del segundo semestre. ¿ Habiendo sido la venta en el mes de Enero, a quién le corresponde pagar ese IBI, al nuevo propietario o a mi ?.
Muchas gracias por vuestra ayuda.