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hurto

6 Comentarios
 
Hurto
perfil yo
22/01/2005 20:50
Mi pregunta es, si a un CD se le arranca la etiqueta, ¿puede que eso haga que en lugar de considerarse un hurto se considere un robo?
24/01/2005 12:06
Puede que la policía te impute un delito de robo con fuerza en las cosas por haber inutilizado los sistemas de alarma que llevan en la etiqueta del cd, pero luego en la mayoría de los juzgados de España te realizaran el juicio por falta de hurto, esto es experiencia personal.
25/01/2005 19:11
Tal y como lo cuentas se trata de un hurto. Ya que el concepto de robo se refiere siempre a forzamientos, roturas o eliminación de sistemas de alarmas de los lugares donde se encuentra el objeto deseado (es decir del continente). Por ejemplo si tu eliminas la alarma de una empresa con el objeto de poder acceder a ella y una vez dentro te apropias de una caja que contenga p.e. CD´S estarías cometiendo un robo. En el caso del Cd que comentas o el también habitual de las prendas a las que se les grapa un plástico u otro sístema que pita a modo de alarma, se comete un hurto puesto que la persona ya accedido directamente a la prenda, otra cosa sería que tuviese que fracturar una puerta o una ventana para poder llevarsela ya que en ese caso si que estariamos ante un robo. Espero haberte aclarado algo tu duda.
perfil ncl
25/01/2005 19:38
Querida pepi, la policia no le imputaría ningun robo con fuerza, porque ellos sabes muy la diferencia que hay entre un hurto y un robo con fuerza en las cosas.
Saben perfectamente que la fuerza es para acceder a lugar donde se encuentra la cosa y no sobre la cosa en sí.
perfil ncl
25/01/2005 19:43
Yo, como supongo que el CD cuesta menos de 400 euros, en todo caso es una falta de hurto. Pero sinceramente no deberías cometer ningún ilicito penal.
26/01/2005 19:02
Vamos a ver ncl, es comprensible y normal que la policía sepa lo que tiene que hacer, pero tambien es verdad y no será la primera detención que he observado por el motivo anteriormente expuesto, ya que el codigo penal textualemente dice en su artículo 238.5 "Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda", NO dice nada al respecto de que los mismos sean para acceder al lugar donde se encuentra la cosa, por lo tanto la actuación bajo mi punto de vista sería correcta. Tengo entendido que el TC, hay alguna sentencia sobre este tema, donde puede dejar claro que los sistemas inutilizados y de GUARDA, sean para acceder al lugar donde se encuentren la cosa, si tiene alguien alguna sentencia que me diga donde encontrarla.
03/02/2005 17:21
la diferencia entre un delito de hurto y un robo es:
Que hubiere fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas.