Si un hijo se lleva objetos de su casa y el padre lo acusa sin poder aportar factura que acredite que dichos objetos son suyos, puede el juez en el trámite del art. 798 de la LECr. acordar apertura de juicio. Según el 268 del C.Penal se debería acordar el sobreseimiento. ¿Pero que ocurriría con la novia del hijo que lo acompañó para retirar los objetos?.El juez ha calificado los hechos como hurto.
Gracias por contestar.
Los objetos que se lleva el hijo son de su propiedad aunque tampoco tiene factura que lo acredite.
Espero que aclare algo la cuestión. Te ruego me contestes lo antes posible. Gracias nuevamente.
en estos casos casi siempre la carga de la prueba debe presentar lo contratrio es decir si quieres denunciar tienes el deber de presentar pruebas de la presuncion de tencia o propiedad...deb ser mejor el titulo que tu tengas que el del poseedor recuerda que en la posesion la tenencia vale titulo