Tengo el jueves un juicio de faltas de un hurto en un supermercado, al cliente le pillaron con " las manos en la masa" y con una mochila con todo lo sustraido, creeis que lo mejor será conformidad para que le reduzcan la condena? es un estudiante cuanta sería màs o menos la condena?
Si eres abogado esa pregunta no me cuadra...y si quieres una respuesta quizas intentaba pagar dichos artculos a la salida ya que no disponia de carros y opto por meterlos en su mochila....pensaba pagarlos al pasar por caja??..o se le aprendieron pasada la misma??..si es asi..QUE SE CONFORME..es mi consejo...de no hacerlo asi la pena sera superior ya que la manifestacion de los testigos y la propia prueba en su poder cuando fue sorprendido no creo que lo tenga facil.
Ojo, amigo mío. Si lo pillaron en la caja es TENTATIVA DE HURTO y tendrás que invocar el artículo 16 del CP en relación con el 62 (a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado).
Por ejemplo, Sentencia de Audiencia Provincial - Ávila nº 246/2006, de 21 de Diciembre de 2006
Recurso nº 310/2006, Ponente MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.
Perdonad, pero olvidais que se trata de una falta, y es aplicable la discrecionalidad del juez en la fijación de la pena, ex art. 638 CP, y no los artículos que mencionais.
Por otro lado, mi duda recae en si cabe o no conformidad en un juicio de faltas, al estilo del juicio oral por delito. La ley no lo prevee, y yo nunca lo he hecho. Lo que sí he hecho es aceptar los hechos, y pedir la pena mínima prevista. Quizás hablando con el fiscal se podría "pactar" la pena antes del juicio, pero no se puede hablar de una conformidad en sentido estricto (al que se refiere el CP) ya que antes del juicio ni siquiera conocemos la pena que va a solicitar el fiscal o la parte acusadora.
Insisto en que yo nunca lo he hecho, pero tampoco creo que fuera imposible.
Depende de que con qué finalidad hizo descender la cámara de fotos. Me explico, depende de si lo hizo para conocer la intimidad de esa casa, es decir, con la finalidad de descubrir secretos e intimidades, o lo hizo, por ejemplo, para obtener una prueba. En este último caso la prueba no sería válida, por violentar el derecho fundamental a la intimidad, pero entiendo que no se podría proceder por el 197, al faltar el elemento subjetivo del injusto.
Para este post quería decirle a jar1970 que lleva razón. No me había percatado en que ha dicho que tenía un JUICIO DE FALTAS, por tanto, touché.
En efecto, no se podría aplicar el artículo 62, aunque sí el 16 del CP. Habría que aplicar entonces el 638 que dispone que en la aplicación de las penas por falta procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código.
Por tanto, para mí una sentencia correcta sería aquélla que una vez graduada la pena de multa conforme al artículo 50.5, es decir, teniendo en cuenta la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo, el juzgador tendría que motivar qué incidencia tendría la tentativa, o el hecho que la falta de hurto no se hubiera consumado, en la graduación de la multa.
En cuanto a lo que expones de la conformidad en los juicios de faltas me parece muy interesante. Jurisprudencia?
Dudo que haya jurisprudencia al respecto que se pueda localizar en ninguna base de datos, toda vez que no pasaría del J. de Instrucción que enjuicia las faltas.
Lo único la experiencia personal, si alguien lo ha hecho alguna vez. Yo, como ya dije, no lo he hecho nunca, pero como tampoco lo he intentado, tampoco sé si se opondrían a ello. Supongo que dependería del fiscal, pero si el acusado reconoce los hechos, pués para que perder más tiempo con pruebas inútiles? Inicio del juicio, lectura denuncia, conformidad del acusado con los hechos, petición del fiscal y visto para sentencia.
Si acaso, jar1970, hablar a lo mejor con el fiscal antes de entrar en la sala de vistas. Yo tampoco puedo aportar ninguna experiencia personal, porque tampoco lo he hecho nunca. Saludos.
mamandurriero, el problema es que normalmente los jueces ni levantan la mirada de "el jueves" que tienen escondido entre sus expedientes, sino que se limitan a decir : el letrado de la defensa...
Hablando en serio, si hablamos de conformidad entiendo que lo que se trata es de no celebrar todo el juicio, y de conseguir una pena "pactada" con el fiscal.