Este es un asunto precioso (desde el punto de vista técnico). Solo unas pinceladas sobre los aspectos más interesantes:
1. Aunque incluso he llegado a ver sentencias en las que hacer el puente a un coche no se considera fuerza con suficiente entidad para estimar que hay robo, creo que estamos ante un robo con fuerza en las cosas como una catedral.
2. Sentado esto, habrá que decir también que lo es en grado de tentativa (porque se pilla al delincuente "in fraganti", porque había posibilidad de desistimiento en sentido estricto hasta no traspasar la puerta del centro comercial...).
3. Por consiguiente, nada de falta de hurto o de daños ni de prescripción en seis meses.
4. Por supuesto que el centro comercial puede pedir la devolución del dinero. Me explico, el pago de los artículos no constituye un acto de consumo (a todo esto, nada de tickets de compra ni niños muertos), sino una transacción extrajudicial por la que se indemniza al propietario con un tanto equivalente al precio de venta al público, tal y como permite el artículo 1.813 del Código Civil ("se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito"). Cuando el robaperas se presenta de nuevo en el centro comercial y obtiene una devolución del dinero, presentando el asunto como una compra normal y corriente, no cabe sino inferir que a la tentativa de robo añade una estafa, también como una catedral (mediante engaño, obtiene una disposición patrimonial).
5. No seré yo quien dé ningún consejo a don Rafael (o a quienquiera cuyo caso exponga), pero, toda vez que ha demostrado notable inteligencia, que extraiga sus propias conclusiones.
Sobre los vigilantes, usted cree que ellos lo verán igual que usted? Seguramente su punto de vista será que le han dado a elegir, o paga o denuncia, o se identifica ante ellos voluntariamente, o lo hace ante la policía. Realmente cree que hicieron mal? Entonces debería haber pedido que se presentara la policía.
Respecto a los objetos dañados, qué importa si han salido o no del centro comercial?, lo importante es que usted ha producido daños y ha resarcido los mismos, si no lo hubiera hecho se los habrían reclamado judicialmente, eso no es ninguna amenaza y si se sintió intimidado debería haber llamado a la policía que sin ninguna duda habría instruido las correspondientes diligencias judiciales.
Sólo le puedo dar la razón en el último punto, deberían haberle entregado el ticket de compra.
Por último, si está pensando en presentar cualquier tipo de reclamación, no olvide que las faltas no prescriben hasta los seis meses y durante ese plazo puede ser denunciado por los actos de ese día.
La devolución se produce al día siguiente, solicitandola con el comprobante bancario y los propios artículos, siendo que el pago se realizó con tarjeta de crédito, y sabiendo la hora de compra, la misma se podía localizar en el sistema informático.
¿El hecho de que los guardias de seguridad procedan a retener, interrogar, y adquirir datos personales sin llamar a los agentes de la autoridad no es un caso de detención ilegal, siendo que no supone peligro para las personas?
Al pagar los objetos dañados, o sea las cajas, obligan a pagar los objetos que no han salido del centro comercial, bajo amenaza de llamar a las fuerzas de orden público. ¿Esto no supone intimidación o coacción?
¿Al no entregar el ticket no se produce privación de los derechos del consumidor así como de la ley de garantías?
Si bien no se consumó el hurto, sí que lo hizo los daños, por lo que había motivos para su "retención" en el centro hasta la llegada de los agentes de la autoridad que son los que deberían haber tomado nota de su filiación dando traslado de las diligencias por los hechos allí sucedidos a la autoridad judicial.
No hay que olvidar que las faltas contra la propiedad en grado de tentativa son perseguibles, no hace falta pues que se lleguen a consumar.
No le podían obligar a pagar lo que intentaba sustraer, y de pagarlo deberían haberle dado el ticket de compra, lo que no entiendo es cómo pudo hacer la devolución sin el referido ticket.
El hecho de haber pagado los artículos no le exime de responsabilidad penal, en todo caso la atenuará.
Un saludo.
Hurto, pago de lo hurtado y desperfectos, denuncia y otros
Tengo una duda. Les describo la situación:
Se produce un hurto en un centro comercial, rompiendo dos carcasas para coger el objeto.
Al ser apercibido de los hechos por los guardias de seguridad, y dentro del mismo centro comercial, se procede al pago de los objetos (140 euros), y al abono del valor de las carcasas rotas (30 euros). 170 Euros que se pagan de inmediato.
El centro comercial lo acepta pero aunque se crea el ticket de compra no lo entrega al comprador que iba a llevarse los objetos.
Acorde a la política comercial del centro, al día siguiente se procede a la devolución de los objetos, recuperándose el importe pagado por ellos. Los daños causados no se reclaman. Así pues el centro ha cobrado los dos artículos, los daños causados, y después realiza la devolución del importe de los objetos al realizarse la devolución.
Los guardias de seguridad obligan a darles los datos como el DNI, dirección etc bajo intimidación, a pesar de haberse pagado los objetos y los desperfectos.
Dos días después, el centro quiere que se paguen de nuevo los objetos que se devolvieron, bajo amenaza de presentar denuncia.
¿Pueden presentar dicha denuncia siendo que se pagaron los objetos y los desperfectos sin haber abandonado el centro comercial en el mismo momento en que los guardias de seguridad se aperciben de lo sucedido?
¿Pueden pedir los datos personales el personal de seguridad privado?
¿Puede el personal de seguridad retener a la persona en contra de su voluntad sin haber presente ningún agente de la autoridad?
Al realizarse el pago de los objetos y de los daños, y proceder a la devolución de los mismos acorde a la política comercial del centro ¿sigue existiendo delito?
¿Puede el centro comercial denegar el ticket de compra?
¿Puede el centro comercial exigir en contra de sus normas que no devuelvas el objeto a pesar de pagar los daños, y negar los derechos del consumidor tras haber pagado? ¿Puede negar la prueba de compra para el caso de que haya algún defecto o reclamación de garantía?
Agradecería que me aclararais las repercusiones de lo expuesto, y si procede denuncia habiendo pagado los artículos antes de abandonar el comercio, además de todas las pregustas expuestas anteriormente.
Saludos
Rafa