- Una mujer coge un libro ; pero no dice que robe o hurte.
- El lugar : un lugar público para uso público, se presupone que debe de estar registrada para adquirir un determinado artículo autorizado para el fin del servicio.
- El término esconder es muy relativo, tendríamos que confiar en la percepción del que describe algo ; esconder, ocultar o guardar..
- Suena un sonido de alarma, por que alguien ha activado su señal, no sabemos que tipo de alarma.
- La expresión ¨cojan a esa señorita ¨ no sabemos su estatus, debería de ser en todo caso, mujer.
- Se alude y acusa a una persona sin saber o tener pruebas de algo de forma infundada. Algo muy grave.
- El conserje la retiene, sin antes invitar a la persona o preguntar, cometiendo un presunto delito de coartar la libertad de alguien, un sujeto, por el mero hecho de que otro alguien lo ha expresado así, poseyendo cargo o no. No sabemos cómo ha conseguido retener a la persona afectada por el conserje.
- Falta el signo de interrogación previa a una determinada frase, para saber dónde empieza la pregunta en concreto.
- Se da por hecho una valoración de un artículo, propio del lugar, con unas cantidades estimadas, pero no sabemos quién realiza tal valoración.
- Y al final tenemos algo parecido a una problemática, tal vez enigma, sin base fundamentada para poder opinar, ya que posiblemente antes del hurto como opción prevista para tal supuesto se ha incurrido en varios delitos :
1. Negligencia de una autoridad ( hace saltar una alarma ) y puede provocar el pánico de las personas que allí se encuentran en el inmueble. La mujer corre, pero no sabemos el por qué, tal vez tenga prisa. Se asevera la calificación de ladrona sin tener pruebas de robo o hurto hacia la persona que corre.
2. Retener, nadie puede retener, tal vez, detener o poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seg. del Estado o sus medios auxiliares a buen recaudo hasta su llegada al lugar.
3. El supuesto libro ( el del hurto que aluden ) puede ser prestado, adquirido legalmente, alquilado, etc, ó incluso de la propiedad de la persona afectada ( la que acusan de hurto ).
4. Puede incluso haber alguien que incurre en falso testimonio por excesivo celo de protección sobre otro algo, anteponiendo éste a la persona, lo cual es también una falta o abuso de autoridad y atribuciones, además de competencias no reconocidas (... ).
Hola. En relación con el tema expuesto, me gustaría que me acabárais de sacar de dudas sobre una situación: un chico coge unos cascos de una tienda que ya se encontraba roto el embalaje y lo esconde en su mano pero se arrepiente y lo deja en otro sitio dentro de la tienda.El chico sale de la tienda mientras su pareja paga en caja. El chico sale por la zona por donde entro donde estaba esperando seguridad sale de la tienda sin que pite la alarma y los de seguridad de la tienda le piden que les acompañe que ya saben lo que ha echo y que no hace falta que le digan porque, lo cual el responde de que se me acusa? y le dicen que ellos lo tienen todo grabado diciendole los movimientos que realizo el chico que lo seguian con una camara.El chico colabora no quedandole otra ya que el de seguridad lo va empujando entrando en un reservado donde le ponen una caja vacia en una mesa y le piden el contenido lo cual este responde que no posee nada de eso en su poder, donde le piden que vacie sus bolsillos y se quite la chaqueta lo cual el colabora, sin encontrar ellos lo que buscaban encuentran en la tienda la pertenencia que les faltaba y le dicen que lo van a denunciar por robo por romper el envoltorio a lo cual la persona le dice que no lo ha roto el que ya estaba roto a lo cual responden eso dices tu, el tiene un testigo directo de que el embalaje estaba roto. Luego llegan la policía la cual le toma los datos y le revisan las pertenencias le comenta la version de los echos y dicen que ellos no pueden hacer nada que ellos estan recojiendo los datos y que la empresa si denuncia le llegara la denuncia a casa. Pues bien, se trataría de un hurto consumado (falta de hurto porque el objeto no excede de 400€ (valor del objeto 20eur. aprox.)) o se trataría de tentativa de dicha falta? ¿Se podria hacer algo al respecto en caso de querer denunciar este tipo de practica por parte de la empresa?
Mis cordiales saludos
Estoy de acuerdo con Patigroc. Es una falta de hurto en grado de tentativa y como tal se castiga como si fuese intentada a tenor del artículo 15.2 del Código Penal.
1 son punibles el delito consumado y la tentativa de delito
2. las faltas solo se castigaran cuando hayan sido consumadas, a exepccion las intentadas contra las personas o el patrimonio!!
Es una falta intentada de hurto, pero el Código Penal no aprecia la tentativa en las faltas y la pena a imponer es la misma que si se hubiera llevado el libro.
Hola. En relación con el tema expuesto, me gustaría que me acabárais de sacar de dudas sobre una situación: una mujer coge un libro de una biblioteca de una universidad pública y lo esconde en un casco de moto que lleva consigo. Suena la alarma porque hay el jefe de la biblioteca la activa y grita: ``cojan a esa señorita!´´. La chica corre queriendo escapar y otra persona corre tras ella queriéndola dar alcance. La chica ladrona sale de la biblioteca pero en el pasillo entre el claustro de profesores y la conserjería de la universidad, el encargado de ésta, el conserje, la consigue retener. Luego llegan la policía. Pues bien, se trataría de un hurto consumado (falta de hurto porque el libro no excede de 400€) o se trataría de tentativa de dicha falta? Gracias