El delito de robo:
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Por lo tanto, el uso de violencia en la huida se tipifica como robo.
Ahora bien, cómo usted bien dice, la defensa más plausible es alegar que existe una desconnexió de hechos (la huida con violencia y la sustracción del producto).
Así, desde mi punto de vista, los hechos deberían calificarse como un delito leve de hurto consumado junto con un delito leve de lesiones (o maltrato de obra).
En los supermercados, normalmente y según experiencias previas, lo que marca la diferencia entre tentativa y consumación es la linea de cajas. Si se traspasan, el delito queda consumado.
Hola, a ver que opinan:
Una persona sustrae unos artículos de un supermercado al salir por la zona por donde no se lleva compra, el encargado del establecimiento le dice que se detenga - le han visto en las cámaras- intenta marcharse y es sujetado por el encargado y dos guardias de seguridad, forcejean y al final le inmovilizan en el suelo.
Yo creo q se trata de un delito leve de hurto, en grado de tenteativa y no se si de otro leve de lesiones - deben tener arañazos del forcejeo o cosas así- .
El juez dice que se trata de un robo con violencia, pero al ser la violencia posterior , al intentar la huida no afecta a la tipificación del hurto ¿ o estoy confundida?
Muchas gracias.
Un saludo