Me interesaría que alguien me diera su opinión sobre el siguiente asunto:
Una persona está en la vía pública distraído con el móvil en la mano, aparece una segunda persona y, en un descuido, se lo quita de las manos, sin que medie palabra alguna ni agresión.
La víctima sigue al "Hurtador" unos instantes reclamándole el móvil, y éste se le encara y le dice que como no deje de seguirle le va a dar una paliza de mil pares de c..., por lo que la víctima le deja ir.
Es manifiesta la diferencia de edad y física entre autor y víctima, se sobreentiende que a favor del primero.
Pues eso, me interesaría saber vuestra opinión acerca de la tipificación del ilícito.
Muchas gracias.
En un principio es hurto, ya que se lo quita usando la destreza, en el momento en que se encara, se convierte en un Robo con Violencia/Intimidación, porque, para poder consumar la sustracción usa la intimidación en la víctima.
A falta de mas datos, segun el relato de los hechos parece que no ha habido poder de disposicion por parte del presunto culpable. Mi opinión robo con intimidación.
Según sentencia núm. 66/2010 de 18 enero de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª):
"...El recurrente considera que no nos encontramos ante un delito de robo con VIOLENCIA o intimidación sino ante una falta de hurto. Sobre la transmutación de una falta de hurto en un delito de robo con VIOLENCIA ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones la Jurisprudencia, considerando que la VIOLENCIA o intimidación sobrevenida convierte en delito de robo la infracción precedente (hurto o estafa) siempre que la VIOLENCIA aparezca ante de lograrse la disponibilidad (SSTS de 19 de mayo de 1998, 16 de septiembre de 1998 y 24 de enero de 2000 ), dicho de otra manera, la VIOLENCIA o intimidación que sobreviene en cualquier momento del desarrollo de la dinámica comisiva convierte siempre los hechos en robo del art. 242 del Código Penal . En el mismo sentido se pronuncian las SSTS 17-1-1997, 5-6-1997, 4-11-1998, 17-12-1998, 30-12-1999 ) que establecen que tras la entrada en vigor del Código Penal de 1995 , la VIOLENCIA lesiva ha de originarse antes de la disponibilidad o en el momento que la misma se produce o se está produciendo, no cuando ya sea consumado el apoderamiento o el sujeto ha desistido -voluntaria o involuntariamente del mismo."
En el presente caso el acusado en ningún momento abandonó su propósito de apoderamiento, sino todo lo contrario, para conseguir la disponibilidad de lo sustraído, como lo demuestra el hecho de que se negó a devolver la cartera cuando su propietario se la reclamó, amenazó con pinchar al compañero que había acudido en ayuda del perjudicado, lo que efectivamente llegó a realizar, como lo acredita las lesiones que sufrió el Sr. Inocencio , por lo tanto, cuando sobrevino la VIOLENCIA no se había puesto fin al ataque al bien jurídico protegido, pues el acusado no había conseguido la disponibilidad de la cartera cuyo apoderamiento pretendía, por lo que nos encontramos ante un delito de robo con VIOLENCIA".
Espero haber aportado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
A mi la experiencia me ha enseñado que diga lo que diga el código penal o la jurisprudencia del TS algunos casos no fueron o irán por donde deberían.
Caso real:
En una tienda de ropa un hombre se oculta una prenda bajo el abrigo e inmediatamente se dirige hacia la salida, el dueño del comercio, que lo ha visto, le alcanza antes de que salga e interponiéndose entre el hombre y la puerta le pide educadamente que deje la prenda o que la pague, a lo que el hombre responde con un violento empujón y algo así como "quita de en medio, chino de mierda". El chino lógicamente se altera y grita que va a llamar a la policía, a lo que el hombre sale por la fuerza de la tienda apartando al chino violentamente (le agarra de la ropa y lo lanza a un lado). El chino no se da por vencido e inicia la persecución del otro por la calle mientras grita !ladrón, ladrón, policía policía!. El chorizo se cabrea, se da la vuelta, le pega y le pega un puñetazo en la cara al chino, que esta vez sí, se queda clavado en el sitio mientras el otro se pira caminando tranquilamente. En ese momento aparecen dos policías locales, a los que el chino empieza a gritar ¡ladrón, ladrón! señalando al hombre que se aleja, éste se vuelve, ve a los policías y huye a la carrera, los policías lo alcanzan y se inicia una refriega durante la cual el tipo lanza patadas y puñetazos a los agentes, alcanzándoles varias veces. Finalmente se lo llevan detenido.
Los agentes instruyen atestado por delito de robo con violencia, atentado a agentes de la autoridad y tres faltas de lesiones (el chino y los dos agentes).
El detenido, delincuente habitual, pasó a disposición judicial el día siguiente. El fiscal solicita falta de hurto, falta de resistencia leve a agentes y tres faltas de lesiones.
La semana siguiente se celebró el juicio, acudieron el pobre chino, los dos agentes y dos testigos más. El denunciado no, y fue condenado por las faltas aludidas. Durante los meses siguientes el mismo tipo volvió a la tienda y se llevó varias prendas descaradamente sin que nadie tuviese valor para decirle nada ni se llamase a la policía.
Como ejercicio técnico está bien debatir, pero a veces el caso será lo que quien esté de guardia diga que es, y no lo que en realidad debería ser.
Si te riges por el Codigo Penal, o alguna Sentencia, como la que ha añadido Indicio Digital, es robo con violencia/intimidación.
Que luego fiscalía y Jueces, digan otra cosa...., pero lo que es, es.