En mi opinión, no hay concurso de delitos entre robo con fuerza y allanamiento de morada en el caso expuesto. Se trata, simplemente, de un delito de robo con fuerza, por escalamiento, como bien apunta el compañero de foro, agravado por la circunstancia del art. 241.3, por producirse en casa habitada, en una de sus dependencias cercadas y contiguas al edificio, como son los balcones del mismo.
Salvo mejor opinión. Un saludo a todos.
buenos dias..el supuesto práctico es el siguiente:un individuo accrede hasta el balcón de un primer piso mediante una farola situada delante de éste.. en el balcón se encuentra una bicicleta y la sustrae.. hurto y posible allanamiento y consideramos el balcón como parte del domicilio o robo con fuerza mediante escalo... que opinais....gracias..