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Hurto o robo c/fuerza

17 Comentarios
 
Hurto o robo c/fuerza
01/01/2008 20:18
Buenas y Feliz Año a tod@s.
Ahí va una cuestión:
Piso de alquiler cuyo actual inquilino se marcha de casa cerrando la puerta con llave (dándole dos vueltas a la cerradura). Al volver, tras unas horas, se percata de que con tan sólo media vuelta la puerta se abre. Del interior del domicilio encuentra a faltar diferentes objetos (se desconoce el valor). En la puerta no hay daños, ni en las ventanas (es un 5º piso).
Copias de las llaves sólo las tiene el propietario, el inquilino actual y el antiguo ya que no cambió la cerradura.
En caso de que el autor de la sustracción hayan sido el propietario y/o el antiguo inquilino estamos ante una falta/delito hurto o delito robo c/fuerza (llave falsa)?
Gracias.
01/01/2008 20:26
Yo me inclino por la llave falsa.

Saludos
02/01/2008 17:01
Podrías concretar el porqué? Por qué llave falsa si el presunto autor no ha conseguido las llaves de forma ilícita? Ni las ha sustraído ni encontrado
02/01/2008 18:56
hola a todos.
Desde mi punto de vista sería delito de robo con fuerza debido a que la llave utilizada por el autor es ilegítima, encuadraría tal hecho en el art 239 apartado 2º, la llaves obtenidas por un medio que consituya infracción penal, desde luego que no debería de tenerla en su poder para utilizarla ilicitamente. O el apartado 3º cualquiera que no sean las destinadas por el propietario (inquilino)para abrir la cerradura violentada por el reo.
02/01/2008 22:44
Completamente de acuerdo. Robo con fuerza (art. 238) .Se ajusta perfectamente a la llave falsa según el 239.

Un saludo.
03/01/2008 14:12
Hago mías las explicaciones dadas por Instructor y por Kapitan.

Otro ejemplo, a ver, la misma vivienda alquilada al inquilino; un buen día llega el arrendador (propietario) y se instala en la vivienda...
El arrendatario insta al propietario para que abandone la vivienda; el propietario se niega.
El propietario estaría efectuando un allanamiento de morada.
04/01/2008 11:31
Sin duda. Es lo que ha sucedido en algún caso con alguna vivienda okupada, el propietario ha entrado y se ha instalado, viéndose procesado a continuación por allanamiento de morada. En el caso que planteas está más claro todavía puesto que la estacia del inquilino parece ser legal.
05/01/2008 17:11
En primer lugar, FELIZ AÑO a todos. Mi opinion es identica a la de los compañero, claramente robo con fuerza. Kapitan a ver si puedes explicar bien eso que dices sobre el propietario que se instala en su vivienda que ha sido okupada... Un saludo.
05/01/2008 23:18
Feliz Año.

Cobrety, Joé ponía otro ejemplo, el del propietario que se instala en una vivienda de su propiedad que tiene alquilada a otra persona. Mi respuesta es que se trata de un allanamiento de morada claro, y como ejemplo pongo el de varios casos que han salido a la opinión pública y que tienen como común denominador a los propietarios que tras enterarse de que una vivienda de su propiedad que se encontraba vacía y que había sido okupada, habían irrumpido por la fuerza, normalmente aprovechando la ausencia de los moradores para "recuperarla". Pues bien, siempre han sido denunciados e imputados por este delito.
No he hecho un seguimiento de ninguno de los casos, pero nos podemos hacer una idea de que aquella ley de Murphy que dice que toda situación por mala que sea, siempre es susceptible de empeorar, es cierta.

Un saludo.
08/02/2008 14:58
AYUDAAAAAAAAA!!!

A mi me acaba de pasar una cosa parecida.
Soy recepcionista de un hotel, y un hombre me pidió una llave de una habitación en la que supuestamente estaba su novia. Como estaba una mujer sóla en una suite con jacussi, pues me cuadró, y no le pedí el nombre.

El compi robó en la habitación con la llave que yo le di por valor de 1000€. La policia dice que es robo con fuerza, ya que es llave falsa, pero la aseguradora dice que no, que es hurto y negligencia mía y dicen que tengo que pagarlo yo.

Vosotros que opinais.

PD:
El mismo día hizo lo mismo en 2 hoteles mas. Y se la ha pillado por las huellas y el video que presenté. Habrá vendido los objetos o algo ¿no tendría que pagarlo él?
09/02/2008 13:44
Muchacho! Dices ser recepcionista de un hotel, pero no lo pareces. A ver, cuando novio y novia quedan en la suite de un hotel, el recepcionista actúa de la siguiente forma:

LLama por teléfono y le dice a la señora que está en el yakuzzi: Disculpe, señora, pero hay aquí un señor que dice ser su novio y se llama ... ¿Le dejo subir?

Saludos.
09/02/2008 15:08
jeje. De hecho, no soy el recepcionista, soy el jefe de recepción y el mes que viene me ascienden a director.
Y sé de la manera que debería haber actuado, de la manera que actuamos en circunstancias normales.
Pero en Cádiz, el sábado de Carnavales, cuando tienes a un grupo de 55 personas a la vez pidiendote llaves y se cuela entre ellos un personaje de estos, es imposible tener absoluto control y pedirle el DNI a todos y comprobarlo, además de tedioso. La verdad que en ningún hotel de España ni del mundo donde he estado me han pedido el nombre a la hora de pedirle la llave.
Estábamos 3 personas, y dio la casualidad que fuí yo el que le dio la llave. De hecho el tío se dedica a eso, pero gracias a mi lo han cojido y ya está en la cárcel a espera de juicio. No he preguntado para que me juzguen, sino para resolver una duda.

Pero bueno, el tema es que a todos los funcionarios a los que he preguntado, dicen que es llave falsa, ya que se ha hecho pasar por otra persona, y por lo tanto robo con fuerza. Pero la aseguradora se desentiende a no ser que haya juicio.
Y claro, el personaje se declararía insolvente, y le tocaría a la aseguradora; y ésta me lo intentaría encasquetar a mi.
No tengo problema, porque en ése caso lo pagaría la empresa. Pero me gustaría saber que opinais.
09/02/2008 15:16
Qué raro, mcmaicky!
Yo, cuando quedo con mi novio en la suite de nuestro hotel favorito, siempre me piden permiso para hacerlo subir. Es más, tenemos "frases clave", sobre todo cuando hay gente indeseable fisgoneando o moros en la costa ... pero claro, yo y mi novio es que tenemos mucha compenetración. Saludos.
09/02/2008 15:38
Normalmente no hace falta, porque la clientela es de sobra conocida. Pero es que dio la casualidad que la señora en un par de ocasiones con algún chavalito (de bastante menor edad) De hecho uno de los recepcionistas se la ha llevao al huerto en un par de ocasiones, jejeje.
La pobre, mató un gato y me llamamos mata-gatos. Con lo buena y simpática que es, la mujer. Le ha tenido que pasar a ella.

Si el compi, hubiese pedido cualquier otra llave nos hubiésemos dado cuenta. Casualidades.
09/02/2008 15:54
En todo caso, el error no es de la señora, sino de usted. Apechugue ahora con las consecuencias. Saludos.
09/02/2008 16:05
Vaya, en mi hotel pasa lo contrario. Hay un viejo verde que acosa a jovencitas y las hostiga, y todos nos reimos de él. Qué fuerte!
09/02/2008 18:32
Bueno, en cuanto a este post, voy a matizar las respuestas que se han dado, porque no estoy del todo de acuerdo.

Y para los tontos redomados, estabamos de broma con lo del hotel; hay que aclarar estas cosas, no vaya a ser que "albaricoque" nos descomulgue por salidos.

Ahora cuelgo mis respuestas ....
09/02/2008 18:44
Los hechos que se describen supra no son encuadrables, a mi juicio, en el robo con fuerza.

El artículo 239 del Código Penal preceptúa que se considerarán llaves falsas:

1º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves falsas las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
_____________

Muestra palpable de que el concepto de fuerza en el Derecho Penal, al menos en lo que concierne al robo, es de índole normativa y no descriptiva, lo constituye este artículo 239, que siguiendo una secular tradición define lo que debe entenderse por llave falsa, y otorga esa condición a ...:

a) a lo que en ningún caso, ni siquiera en el lenguaje común, puede ser llamado "llave", cual es el listado de ganzúas y otros instrumentos análogos.

En el caso presente no podemos encuadrar la acción en este apartado.

b) A las llaves perdidas por el propietario y obtenidas por un medio que constituye infracción penal. Se ha producido aquí una notable modificación respecto del artículo 510.2º del Código Penal de 1973, que mencionaba sólo a las llaves sustraídas al propietario.
Esta circunstancia, a fin de evitar intolerables lagunas de punición, llevó al Tribunal Supremo a un interpretación muy amplia del concepto de sustracción, en el que cabían los usos de llaves que habían sido perdidas, olvidadas, escondidas, indebidamente retenidas, en suma, cualquier camino que no fuera la entrega voluntaria del propietario o poseedor.
SIN EMBARGO, una reciente corriente jurisprudencial entiende que sólo cabe considerar como llaves falsas las legítimas sustraídas al propietario mediante un hecho constitutivo de infracción penal, como el hurto, robo, estafa o apropiación indebida.
Ahora se extiende esa idea normativa de llave falsa a la llave perdida, usada por quien la encuentra, o las obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
Que, por lo tanto, fuera del concepto de llave falsa la llave legítima que alguien tiene por otro título (préstamo, depósito, etc.).
Si se utilizan esas llaves para una finalidad que el propietario no imaginó (entrar en la casa a robar), podrá buscarse toda clase de agravaciones (en concreto, la de abuso de confianza), pero por el uso de la llave en esa forma no habrá robo, sino tan sólo hurto.

c) Finalmente, en cuanto al tercer supuesto, que es cualquier llave diferente de la normal, lo cual, conforme al sentido del precepto, incluye desde instrumentos que sean llaves y puedan servir para abrir aquella cerradura sin ser su llave, hasta las copias de la llave original obtenidas a espaldas del propietario.

MI CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS: HURTO, en su caso con la agravante de abuso de confianza, si fue el propietario;
Si fue el anterior inquilino, robo con fuerza, por apartado segundo antes citado, pero sólo si constara un requerimiento fehaciente en cuanto a la devolución de llave, pues ya podríamos hablar de una apropiación indebida y, por tanto, de un hecho constitutivo de infracción penal.

Saludos y salvo mejor criterio.