Gracias por la respuesta y por la Jurisprudencia MAICAVASCO. En mi trabajo tengo que encajar conductas ilicitas a los difirentes articulos o postulados del Codigo Penal. Esto, que dicho de esta manera parece sencillo, no lo es, ya que no hay nunca una conducta clara que se le pueda aplicar uno u otro articulo. La mayoria de casos no estan claros y cuando lo estan suele tener muchos matices. Quizas sea esto lo bonito y original del trabajo. En el caso que expuse creo queda claro que es un hurto. No obstante en otros creo que hay que tomar en consideracion las declaraciones de la victima u afectado, en ellas se podra observar como de estafada se siente.
SEGUNDO.- Dentro de los delitos contra el patrimonio la estafa se caracteriza por la concurrencia de tres notas o elementos esenciales, a saber, el engaño, el ánimo de lucro y el perjuicio o desplazamiento patrimonial enlazados y unidos entre si por medio de una adecuada relación causal y en cuya virtud, a impulso del propósito lucrativo, el agente engaña de forma adecuada, seria y proporcionada a la cultura y credibilidad del defraudado, ofreciendo como cierto y verosímil un señuelo de la índole que sea, con operatividad de producir en el sujeto pasivo una equivocación o error que le induce a realizar la transmisión del objeto delictivo con beneficio lucrativo para el agente de la acción y con el consiguiente perjuicio patrimonial para el sujeto pasivo o un tercero, siendo elemento esencial el engaño, el que constituye el núcleo central de la conducta descrita por la norma. Engaño que existe cuando alguien hace creer a otro algo que no es verdad, precisando el Supremo en reiteradas resoluciones (entre otras, Sentencias de 18-octubre- 1993, 3-julio-1995 y 23-abril-1997) que el engaño en todo caso ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional, abstractamente idóneo para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, por lo que y como se dice en la Sentencia de 27 de marzo de 2.000, si el ardid empleado no tiene la suficiente apariencia de seriedad y realidad, atendidos aquellos factores objetivos y subjetivos, se estaría en presencia de una situación extramuros del Código Penal por ausencia de un elemento normativo del tipo que vertebra el delito de estafa.
Así las cosas ha de señalarse que en el supuesto de autos, reexaminadas en esta alzada las actuaciones, la conclusión a la que se llega no es otra que la íntegra confirmación de la sentencia impugnada al resultar acreditados todos y cada uno de los requisitos característicos de dicho tipo delictivo, pues no puede negarse en la conducta del recurrente, quien logró le suministraran gasolina sin abonar su importe aparentando en todo momento una solvencia de la que carecía, con el fin de producir un error en la empleada de la gasolinera, pues la posesión de una tarjeta de crédito aporta evidentemente una apariencia de solvencia y crédito y si bien la primera tarjeta monedero no funcionó al estar deteriorada como comprobó la empleada, no debe olvidarse que el recurrente le indicó que acto seguido se dirigía a un cajero para sacar dinero en efectivo y abonar la deuda, dejándole la tarjeta como fianza a fin de que esta creyera que volvería, permitiéndole aquella que se ausentara, engaño que ha de considerarse suficientemente adecuado, y apto para inducir a error a la empleada de la gasolinera con el fin de conseguir el suministro de gasolina a pesar de carecer de dinero para abonar el servicio, acusado que en todo momento obró de forma fraudulenta, y que originó el desplazamiento patrimonial, unido en relación de causalidad con el engaño, componentes elementales típicos del delito de estafa, siendo altamente significativo que al día de la fecha no haya abonado el importe de los 41 euros reclamados, a pesar de haber sido citado personalmente al acto de la vista y de conocer la existencia del procedimiento, por lo que procede la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, imponiendo al recurrente las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C. Penal, y art. 239 y siguientes de la L.E.Cr.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.
Sentencia de Audiencia Provincial - Asturias nº 228/2003, de 07 de Julio de 2003
Recurso nº 199/2003
Resumen:
DELITO DE ESTAFA. ELEMENTOS. El acusado logra el suministro de gasolina sin abonar su importe aparentando solvencia con tarjeta de crédito deteriorada. La estafa requiere la concurrencia de tres elementos: engaño, animo de lucro y perjuicio o desplazamiento patrimonial. El engaño ha de ser bastante, idóneo para la consecución del fin. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Luarca se interpone recurso de apelación por el condenado y tras alegar infracción por indebida aplicación del art. 621.3º del C.Penal, interesa se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva de la falta de estafa por la que fue indebidamente condenado, dado que en modo alguno ha resultado acreditado ni el ánimo defraudador ni la actuación falaz o engañosa del agente, requisitos característicos de dicha infracción criminal que la diferencian del mero incumplimiento de carácter civil.
HOLA ZEBASS. Me parece muy inteligente tu pregunta y tu postura. Efectivamente, alguna doctrina penal y jurisprudencia ha considerado que conductas tales como sentarse en un restaurante y pedir comida, para luego no tener dinero para pagar, podría ser constitutivo de estafa, pues la apariencia de solvencia estaría precisamente en el acto de sentarse y pedir alimentos, a sabiendas de que no se van a poder abonar, y el dueño del restaurante y sus empleados en principio han de confiar que cualquier persona que se siente a pedir alimentos, luego abonará la cuenta.
Trasladado este ejemplo al que nos ocupa, se puede pensar que una persona que va a llenar el tanque de gasolina y efectivamente lo llena, para luego no poder pagar, al no llevar efectivo encima, habría acreditado, en un principio, ese principio de solvencia que se exige en cualquier estafa.
No obstante, como muy inteligentemente planteas, el caso estudiado ahora podría considerarse una falta de hurto, por dos motivos:
a) En primer lugar, por la propia confusión de la jurisprudencia, cuando, para condenar a personas que cometen conductas como las que tu describes, fundamentan ese principio de solvencia en conductas tales como exhibir una tarjeta de credito, o dejarla como fianza mientras uno trae el dinero en efectivo, para luego resultar que la tarjeta estaba deteriorada o no tenia fondos, con lo que parece deducirse que el solo hecho de llenar el tanque de gasolina no seria suficiente para colmar ese principio de solvencia que en toda estafa se exige;
b) En segundo lugar, porque en el caso concreto que planteas, no hace ningun gesto ni ademan el sujeto de querer o pretender pagar, ni aparante mas solvencia que la de llenar el tanque, por lo que parece que, a la luz de la jurisprudencia anterior (un tanto deformada) podría pensarse que el presente supuesto, más que en la estafa, tendría que encajar en la falta de hurto.
Ejemplo de lo anterior, es la jurisprudencia o sentencia que cuelgo a continuacion, donde se pretende justificar el principio de solvencia en una tarjeta de credito deteriorada que se deja como fianza, por lo que parece que el solo gesto de llenar el tanque, a sabiendas de no tener liquidez, no seria constitutivo de estafa. Ello, aparte de que en el caso concreto el sujeto en cuestion, mas que engañar, parece querer apropiarse de lo ajeno, por lo que estoy de acuerdo con la calificacion que haces.
A continuacion pego la jurisprudencia y salvo mejor criterio ...
Un individuo se dirige a una gasolinera autoservicio. Coloca su vehiculo en uno de los postes, llena el deposito. Uno de los operarios del establecimineto le indica que debe pasar por caja a pagar. El individuo entra en la caja, que en este caso es un autoservicio donde venden mas productor, da una vuelta a las estanterias y sale sin pagar el importe de la gasolina.Se monta en el vehiculo y marcha. Yo entiendo que seria un hurto de gasolina, si bien hay quien ve una estafa.