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Hurto o apropiación indebida

9 Comentarios
 
Hurto o apropiación indebida
24/01/2016 09:43
Hola,

Ayer fui al Decathlon a comprar un par de cosas. Pagué mi compra con total normalidad y me dirigía a la salida cuando vi que en la mesa de envolver regalos había una camiseta tirada. No me paré a pensarlo demasiado y supuse que alguien se la había olvidado después de pagarla, así que decidí cogerla.

Maldito el momento en el que esto pasó, porque cual fue mi sorpresa al salir por la puerta que el arco empezó a pitar. El encargado de seguridad se acercó y me dijo que había robado una camiseta.

Le intente explicar de mil y una maneras que había sido todo una estúpida confusion, que pensaba que alguien se la había dejado después de pagar. Pero nada, el hombre se cerro en banda, llamo a la policía y me denunció por hurto.

Se lo intente explicar a la policía y me dijeron que intentase alegar que no había sido un hurto sino una apropiación indebida. Tengo el juicio el miércoles y me siento tremendamente impotente ya que no quise hurtar nada, solo fue una estupidez y un malentendido. Dado que trabajo y mi sueldo es medio supongo que me caera una multa considerable.

Tengo entendido también, que en este tipo de juicios rápidos estas bastante indefenso y que tus alegaciones caen en saco roto. ¿Algún consejo? ¿Es mayor la pena por hurto o por apropiación indebida?

Un saludo,
24/01/2016 13:24
La pena es exactamente lo mismo: pena de multa de 1 a 3 meses. Si su sueldo es medio, lo normal es que impongan una multa de entre 6-10 euros/dia.

Basándose en que el hecho es el hurto de una camiseta, lo cual no es una conducta especialmente gravosa la pena deperia decantarse hacia 1 mes de multa y no hacia los 3.

En este caso, por lo tanto y haciendo un calculo totalmente aproximado (puede ser más, no se lo tome al pie de la letra) le supondría una pena de multa entre 180 y 300 euros.

Aquí tiene dos opciones: conformarse o no conformarse. Le explico los pros y los contras.

- Si se conforma, la pena se reducirá automáticamente en un 1/3. (Es decir, le quedaria algo así como entre 120 y 200 euros). Que se conforma implica que reconoce los hechos tal y como la acusación (el ministerio fiscal) lo describe (que lo más provable es que sea un hurto). Eso supondrá, además de lo que le he explicado, que le quedarán antecedentes penales. (En este caso pero, podrá usted cancelarlos a los 6 meses)

- Si no se conforma se celebrará juicio, con los testigos y toda la parafernalia. No obtendrá la reducción del 1/3, y lo más provable es que le condenen a la pena de multa normal (la de entre 180 y 300 euros). ¿Qué ventaja puede tener todo esto? Pues que nunca se sabe que puede pasar en un juicio. A veces los testigos no vienen, y sin el testigo del guardia de seguridad del decathlon deberian absolverlo puesto que no existen pruebas contra usted. (Quedaria la policia, pero son testigos de referencia, no vieron los hechos).

Como ve, tiene las dos opciones. La primera más segura y cómoda, la segunda es jugar a la ruleta. Ya eso queda en sus manos.
24/01/2016 15:30
Impotente ? Por qué? Si usted ha cometido una infracción contra el patrimonio ? Asuma las consecuencias.
Dejando al margen cuestiones éticas, vayamos al terreno jurídico.
En cuanto a la pena, efectivamente como ha dicho Barcelo, la pena es la misma. En cuanto a la pena a imponer, en los delitos leves como el que nos ocupa, el juez aplicará la pena a su prudente arbitrio, es decir, no está sujeto a ninguna norma, únicamente como él considere siempre respetando los límites de la pena al delito leve en cuestión.
Señor Barcelo, olvida usted que estamos ante un delito leve y por tanto su enjuiciamiento se rige por el procedimiento de los artículos 964 y ss de la Lecrim, y por lo tanto, no es aplicable lo relacionado a la conformidad premiada de reducción de un tercio que si es aplicable para los delitos que se enjuician por el enjuiciamiento rápido, por lo tanto aquí en este caso que nos ocupa, no cabe la reducción de un tercio como dice usted.
Con la última modificación de la Lecrim, el proceso se puede suspender si el Fiscal solicita el archivo atendiendo a la escasa gravedad del hecho y el hecho no revista interés público relevante, que en supuestos de delitos leves de carácter patrimonial se entenderá que no existe interés público si se ha reparado el daño y no hay denuncia del perjudicado.
Cabe pues, que usted repare el daño causado, es decir, abonando el valor de la camiseta, y que de esta manera Decatlón retire la denuncia y así el Fiscal pueda solicitar el archivo del procedimiento.
En algún Juzgado han permitido consignar el valor de la cosa sustraída antes de la vista y si el perjudicado retira la denuncia, el Fiscal solicita el archivo del mismo.
Esto es importante, pues como le condenen, ahora los delitos leves conllevan antecedentes penales, que se cancelan en el plazo que ha dicho Barcelo.
Saludos.
24/01/2016 15:47
Si los hechos ocurrieron ayer y tiene el juicio el miercoles digo yo que será un juicio rápido no?

Además cumple con todos los requisitos de la LECrim para que así sea.
24/01/2016 15:56
El art. 964 sólo opera en caso de que los hechos no correspondan con el art. 962 (juicios rápidos).

Siendo como es un hurto flagrante y con una instrucción rápida, el art. 962 opera de lleno en estos hechos.

24/01/2016 16:23
Gracias por su pronta respuesta.

Jamás he tenido un encontronazo con la ley, mas allá de un par de multas de tráfico.

¿Servirá de algo que intente argumentar que la camiseta, de valor 16 euros, se encontraba ya una vez pasada la zona de pago, tirada encima de una mesa, sin ninguna alarma y que pensaba que simplemente alguien se la había olvidado? Se que fue una estupidez cogerla, pero no lo hice con ninguna maldad, pequé de inocente.

Por otro lado, tengo etendido que si la acusación (Decatlón) no se presenta, puede que incluso el fiscal me retire la condena teniendo en cuenta el poco valor de lo sustraído o incluso que me haga abonar el precio de la camiseta.

Gracias,
24/01/2016 17:01
Lo más probable es que Decatlón no sea acusación, sinó más bien un mero denunciante, en cuyo caso quien ejercerá la acusación es el Ministerio Fiscal. Si usted sabe a ciencia cierta que Decatlon es acusación particular, tenga por seguro que acudiran, ya que para eso han tenido que pagar un abogado y su procurador.





24/01/2016 18:08
Si se cumplen los requisitos que dispone el artículo 962 lecrim ( antes dije por error 964) , pero es para un juicio inmediato por delito leve ( antiguas faltas) no por juicio rápido que es para delito.
Al juzgarse como juicio inmediato por delito leve ( 962 y ss) en este tipo de procedimientos no procede por no tenerlo contemplado la lecrim la llamada conformidad premiada, la reducción de un tercio. En este tipo de procesos el juez a su prudente arbitrio atendiendo a las circunstancias aplicara la pena dentro de los límites que marca el CP.
No ocurre en los juicios rápidos por delito ( art 801 lecrim) que si existe conformidad ante en juzgado de guardia cabe la conformidad premiada reducción de un tercio.
Esta confundiendo usted procedimientos, el abreviado dentro del cual esta el enjuiciamiento rápido de delitos ( 801) del juicio inmediato por delito leve ( 962).
Saludos
24/01/2016 18:19
Toda la razón! Qué error el mio!
25/01/2016 08:52
La verdad que no lo tiene fácil.
Puede contar como ocurríeron en realidad los hechos, mostrarse arrepentida, comprometerse en el mismo acto del juicio a abonar el precio de la camiseta, y puede que el Juez tenga en cuenta todo eso y le imponga la pena mínima, un mes y la cuota diaria dependerá de lo que gane usted y los gastos que tenga, hijos, hipoteca, coche... En este caso, puede ( aunque no lo creo, porque estas grandes superficies estan hartos de hurtos de este tipo todos los dias) que si se compromete a pagar la camiseta retiren la denuncia y el fiscal a la poca entidad del hecho retire la acusación, pero no creo que pague esto, por lo que digo que estas tiendas estan hartas de los hurtos.
O negarlo todo, pero esto le puede perjudicar, pues si el vigilante le paro con ello en la salida y seguro lo tenia guardado en una bolsa, con animo de ocultación, la condenaran y no le impondrán la mínima.