Buenas noches, queria consultarle lo siguiente: si un operario aprovecha su horario y la maquinaria de una empresa para hacer trabajo externo ajeno a la compañía, en que delito estaría incurriendo y la persona o empresa externa que le incentiva a hacer aquello también en que delito estaría incurriendo.
Pone usted está consulta en dicho penal, interpreta la acción del trabajador como delito, mal vamos.
Vera sin conocer ni el sector, ni los hechos es difícil responder pero solo decirle que dependiendo de la gravedad de la falta, de si el trabajador había sido avisado de que no podía hacer eso y de un sinfín de cuestiones más no se puede graduar la falta pero el poder sancionador del empresario viene recogido en el convenio de aplicación y tanto la graduación de la falta como la sanción disciplinaria a aplicar, está puede ir desde amonestación verbal, escrita, sanción disciplinaria de empleo y sueldo pudiendo llegar incluso al despido, si la falta fuese muy grave, pero no se pueden poner sanciones de multa de haber, (es decir económicas), en cuanto a su titular hurto laboral me parece, sin conocer los hechos, un tanto exagerado.
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