En Derecho penal español rige el principio de que los delitos patrimoniales cometidos entre familiares no dan lugar a responsabilidad penal siempre que no se haya incurrido en actos de violencia o intimidación. Ello significa que las estafas, hurtos o apropiaciones indebidas cometidos entre padres e hijos, abuelos o nietos, hermanos o, incluso, parientes políticos cuando existe convivencia, no son constitutivos de delito alguno. Suele afirmarse que históricamente este principio se basaba en la idea de que las cuestiones patrimoniales que se suscitan en la familia deben resolverse en su propio seno, sin intromisiones de terceros, y esta máxima ha tenido su plasmación legal en la excusa absolutoria de parentesco (art. 268 del Código Penal) y las prohibiciones de querellarse entre familiares (art. 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Lo único que se puede aconsejar es ir por lo civil,pero no se garantiza el éxito,precisamente por el parentesto.
hola, no tengo claro si el hurto entre miembros de la familia es un tema civil. No sé si es el hurto entre familia que conviva en el mismo domicilio o si no es necesaria la convivencia.
me podéis aclarar de que tipologia se trata?