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Hurto en supermercado

12 Comentarios
 
Hurto en supermercado
18/12/2006 21:33
Un ciudadano rumano, al cual constan numerosos antecedentes por hurto, es interceptado en el interior de un supermercado por un trabajador con una bolsa forrada de aluminio repleta de botellas de licor.
- Es posible determinar que no existe ilícito penal al ser interceptado antes de traspasar la linea de cajas?
- O por el contrario es indicio suficiente la utilización de una bolsa forrada de aluminio con finalidad de inutilizar los sistemas de alarma?

Gracias de antemano.
perfil Rus
18/12/2006 23:32
Habría tentativa (por no haber tenido disponibilidad del bien) si se prueba que esa bolsa no era casual y que pretendía llevar a cabo una sustracción.

Salvo mejor opinión.
19/12/2006 00:30
Habría tentativa, por lo que la pena se le quedaría en nada. Si además se conforme, se la tienen que bajar hasta un tercio, por lo que entonces se le quedaría la pena en un absurdo. Pide entonces la suspensión y subsidiariamente la sustitución por multa y a otra cosa .... mariposa.
20/12/2006 09:23
Muchas gracias Rus y Maicavasco por vuestra rápida respuesta. Me ha resultado muy útil.
24/12/2006 02:48
En mi opinión es cuestionable el que sea una tentativa de hurto, ya que, nuestras leyes son así, él no llegó "realmente" a intentar salir del supermercado, es decir, al llegar a la caja podría haber abierto la bolsa y poner las botellas en el mostrador para pagarlas.
Ya sé que es rizar el rizo, pero yo si voy a comprar a un establecimiento puedo meter objetos en un bolsillo, en una mochila o donde sea, la cuestión es que cuando llegue a la línea de caja, pague.
Por esta razón los vigilantes de seguridad esperan a que llegue a la linea de caja y al tratar de marchar es cuando lo paran y ahí sigue siendo en grado de tentativa, ya que no tuvo posesión del objeto/s sustraído.

Si alguien opina otra cosa...
24/12/2006 10:32
No me parece descabellado lo que ha dicho Troyer, es más, voy a cambiar de opinión y ladearme a su favor. En realidad, el hecho que metiera las botellas de licor en una bolsa de aluminio no significa que no fuera luego a la caja a pagarla. El hecho de meter las botellas en una bolsa de aluminio puede ser un INDICIO, pero un sólo indicio no es suficiente para condenar.
Pediría la absolución.
24/12/2006 18:09
Gracias tambien a Troyer por añadir un nuevo punto de vista.

Sin embargo, aunque entiendo dicho razonamiento, lamento que no exista ilícito; más cuando dichas bolsas no se comercializan, sino que se confeccionan a mano y con la única intención de emplearlas en los hurtos.

En fin, los responsables de los supermercados deberán esperar que el individuo traspase la linea de cajas y rezar para que no sea más rápido que ellos en la carrera.
26/12/2006 12:13
¿Cuándo se ha rebasado la esfera de los actos preparatorios y hemos entrado en la de los ejecutivos en el delito de hurto? El problema de este tipo es que no hay más acción descrita que la de "tomar".

Troyer hace referencia a la teoría de la univocidad: "no llegó realmente a salir... podría haber abierto la bolsa en el mostrador". Pero esta teoría en mi opinión es bastante imprecisa porque si exigimos que del acto en sí se deduzca que está dirigido a tal o cual delito no encontraríamos tentativa en el 99% de los casos: siempre se podría argumentar que la acción no estaba realmente dirigida a la comisión del delito (menos en los casos de consumación total, por ser evidente el resultado).

Cerezo Mir opina respecto a esto que, por ser acorde al principio de legalidad, hay que comenzar por la teoría de la acción típica de Beling: delimitar la acción típica. Ejecutivos serán los actos comprendidos en el nucleo del tipo (en el verbo) y en su caso, en su zona periférica. Luego matiza que también serán actos ejecutivos aquellos que están íntimamente unidos a la acción típica que aparecen formando una unidad natural.

No veo zona periférica en el hurto, la acción es tomar y punto. No como en la violación (acceso carnal violencia ó intimidación) que conque se de la violencia ya entramos en la esfera de los actos ejecutivos de la agresión sexual agravada.

De todas formas, teniendo en cuenta la pena que se lo podría imponer en caso de que sí fuera considerado falta de hurto, creo que terminan antes echándolos y prohibiéndoles la entrada al recinto. ¿No existe algún tipo de "orden de alejamiento" de recintos para este tipo de personas? si no, debería.
26/12/2006 12:52
Hola:

En mi opinión, no es necesario que se traspase la línea de cajas.

Por ejemplo:

1.- El sujeto se encamina de forma decidida e inequívoca hacia la salida de las cajas destinadas a los que no han comprado nada.

2.- O se dirige a la cola de la caja con esas botellas de licor, y resulta que no llevaba encima nada con qué pagarlas.

Yo creo que en ambos casos se podría apreciar tentativa.

Saludos y salvo mejor opinión.
29/12/2006 16:13
Zaje tienes razón en cuanto a cuándo se ha rebasado la esfera de los actos preparatorios. Por esa razón decía que es cuestionable la tentativa de hurto. Yo trabajé en un hipermercado y a veces había gente que metía los productos donde le apetecía, o cogía una botella de agua y se la iba bebiendo, pero al llegar a la caja lo pagaban (algunos no, claro) por eso digo que habría que ver cada caso concreto, que con el mero hecho de que meta unas botellas en una bolsa, forrada de aluminio, no quiere decir que lo vaya hurtar, si hay más indicios, como dice Anafer por ejemplo, que no lleva dinero encima para pagar el producto, en mi opinión, ya habrían suficientes argumentos para basar una tentativa de hurto (que ojo, que con tres vega sicilia ya sería delito).

Saludos
29/12/2006 18:36
Entiendo. Pero eso es un problema de prueba de los elementos subjetivos (dolo y ánimo de lucro). En el ejemplo principal se dan todos los elementos objetivos y subjetivos, y ya se han rebasado los actos preparatorios. Por tanto, si aplicamos la opinión doctrinal estricta, estamos ante un hurto consumado. Con la doctrina "relajada" del Supremo, no es consumado porque no ha dispuesto del objeto, por tanto tentativa.

Ahora, ¿cómo demostramos el dolo de hurtar? difícil... ahí está el problema. Pero el hecho de que lleve una bolsa que se usa para el hurto, y que el tío sea un ladrón "profesional" , son indicios posiblemente más que suficientes para demostrar dolo en un juicio (esto último tendría que mirarlo). Los casos que vosotros comentáis no son típicos por falta de los elementos subjetivos.

Vamos, eso es lo que yo creo... intentando aplicar sistemáticamente la teoría del delito. A menos que algo se me escape.
29/12/2006 19:27
Leo una cosa y al final contesto sobre otra... por tardar tanto en redactar la contestación xD En fins, que eso de que en los ejemplos escritos no hay elemento subjetivo es incorrecto, donde no los había era en los que mi mala memoria recordaba. En fins... pues eso, si en realidad decimos lo mismo xD
19/07/2017 07:07
Anafer
que antiguo el post
la presunción de inocencia es lo que debería primero regir
no es posible cometer un delito de hurto estando dentro del recinto en cuestión
solo si la persona traspasa la linea de la caja donde queda en evidencia la no intención de pagar por el producto
se dice tentativa no por que tuvo lintencion de hurta si no por que
cometió el delito pero no pudo hace uso de los productos puesto que lo retuvieron antes