Hola David. El tema ha sido contestado, el vigilante actuó correctamente y con la información de que disponemos sólo podemos opinar en cuanto a si presentará o no denuncia, nada podemos saber con certeza y en opinión de la mayoría entre la que me incluyo, no lo hará por varios motivos: no consumó el hurto que aunque sabemos que no es indispensable en las faltas contra las personas y la propiedad; pagó el producto que se llevó; sólo intervinieron el vigilante y Regret; no se requirió la presencia policial para que procediera a citarla a un juicio inmediato por faltas; no le dijo que fuera a hacerlo; sin duda Regret se comportó como cabía esperar en una persona que no tiene por costumbre hurtar en los comercios..., pero desde luego, entre los motivos por los que no creemos que haya denuncia no está el aducido por alex que no sólo opina, sino que ataca con ferocidad a los vigilantes de seguridad tachando de "muy imbécil" a éstos cuando denuncian cuando además, la denuncia por lo general la presenta la empresa perjudicada y ellos son meros testigos, basta darse una vuelta por los juzgados de instrucción de cualquier ciudad y mirar los tablones con los procedimientos del día.
Por lo que a mí respecta no me siento aludido, pues sólo he calificado a alguien en base a su comportamiento y falta de respeto para las personas, en especial las mujeres.
Kapitan, me refiero sobre todo a quien ha empezado, aunque tú le has respondido sin pelos en la lengua, y creo que con este tipo de gente es mejor no entrar al trapo. Pero bueno, si no te das por aludido mejor, porque en principio no iba por ti.
Yo también creo que el vigilante no puso la denuncia, en mi primera intervención en este tema es lo primero que dije a esta mujer. Pero de todas formas creí adecuado decirle que lo que ha hecho es penalmente trascendente, falta de hurto en concreto. En cuanto a lo de la tentativa, tengo mis dudas, la verdad ¿lo dices por analogía de la jurisprudencia del Supremo sobre esa teoría de la persecución de que no se consuma hasta que la persecución cesa?
Lo de que las faltas, cuando lo son contra las personas y la propiedad se castigan aunque sea en grado de tentativa? Lo dice el propio Código Penal, art. 15.2.
No sólo las faltas contra las personas y contra el patrimonio, sino en general todos los delitos y faltas se castigan en grado de tentativa, salvo que se diga lo contrario, lo dice el art. 62 precisamente (con la imprudencia pasa al revés, si no se dice expresamente no se castiga). Lo que no tengo claro es que lo que hizo Regret sea falta de hurto en tentativa, quizás fue consumado, depende de si llegó a tener disponibilidad efectiva de la cosa o no (a eso me refería con lo de la jurisprudencia del TS).