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hurto de uso o hurto comun

14 Comentarios
 
Hurto de uso o hurto comun
26/03/2008 09:10
hola buenas.. mi pregunta es la siguiente: un señor da de baja defi¡nitiva un ciclomotor en la jefatura de tráfico, en esos momentos inicia la tramitación con su ayuntamiento para que lo desguacen y pasa a ser residuo sólido urbano a nivel administrativo.
Este señor deja el vehículo estacionado en la via pública frente al desguace donde el ayuntamiento lo tratará al estar éste cerrado hasta por la tarde,.. en ese periodo de tiempo le sustraen el vehículo y hal día siguiente es recuperado por la policía cuando el presunto lo conducía... hurto de uso o hurto común al considerar que ya no se entiende vehículo a motor tras ser dado de baja definitiva.
26/03/2008 11:23
Que esté dado de baja administrativamente no implica que el vehículo en cuestión deje de ser un vehículo a motor. Hurto de uso. Como es probable que el valor será ridículo, falta del 623.3.
27/03/2008 00:15
Estoy de acuerdo con jar1970, sigue siendo un ciclomotor, por lo cual hurto de uso.
Yo no olvidaría las denuncias administrativas por circular con un ciclomotor dado de baja definitiva y por circular sin seguro, seguro que le pica más que la falta de hurto de uso (la administración, y la de Palma más, es muy tenaz para perseguir a los infractores) ;)

Saludos.
27/03/2008 00:30
Me surje una duda:

"Artículo 244.

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos..."

Dice "ajenos"...no es suyo (del chori), de acuerdo...

De quien es un ciclomotor dado de baja definitiva?
Del titular? no, ha renunciado a él.
Se entendería que es del Ayuntamiento (suponiendo que el titular lo haya cedido al mismo para su destrucción)? teniendo en cuenta que el único fin para el cual lo tiene es para su destrucción?
Sería de la empresa dedicada a su destrucción y descontaminación?

Alguien sabe de quien es ese ciclomotor?

Saludos.


27/03/2008 11:58
Coincido en que sigue siendo un ciclomotor, por lo tanto hurto de uso.

En cuanto a las denuncias administrativas y teniendo en cuenta que la responsabilidad sobre las infracciones que planteas Joé, recaen sobre propietario y no sobre el conductor, casi que me olvidaría de ellas.

La propiedad del ciclomotor una vez dado de baja puede que sea del mismo propietario que lo dio de baja si no lo ha cedido antes de su destrucción, o de un desguace o ayuntamiento si se lo hubiere cedido a alguno de éstos.

Un saludo.
28/03/2008 12:46
Hola a todos y gracias por vuestras aportaciones....pero?.. interpreto que el código `penal cuando habla de vehículo a motor o ciclomotor se refiere al concepto que resulta en el anexo en la ley de seguridad vial, por lo tanto cuando se da de baja un vehículo de forma definitiva en la jefatura de tráfico..¿ no pierde esa condición de vehículo a motor?..
28/03/2008 16:07
No, no la pierde

El anexo al que te refieres es un listado de definiciones, que por otro lado no creo que difiera en exceso de lo que debe decir el diccionario.

En ningún lado veo que establezca que para ser un vehículo a motor haya que estar inscrito en jefatura de tráfico.

Según tu interpretación, el Audi A-sopotocientos que se trae un alemán de vacaciones no sería vehículo a motor por que no está inscrito en tráfico (al menos en la Jefatura de Tráfico española). Tampoco lo sería el pepino que tú te pudieras fabricar con cuatro ruedas y un motor de 400 caballos.

Según tu teoría, tanto el aleman con su Audi, el manitas que se fabrica un vehículo con piezas sueltas, o el que se agencia un coche de rally (no matriculado), podrían ir mamados tranquilamente y a 250 por hora por medio de la ciudad, por que no estarían cometiendo ni siquiera un ilícito administrativo; mucho menos aún un delito.
28/03/2008 17:03
Más sencillo aún. Te compras un turismo y circulas con él antes de su matriculación, seguirá siendo un vehículo a motor.

También existe la infracción administrativa por circular ocn un vehículo dado de baja si no recuerdo mal.

Un saludo.
28/03/2008 18:13
Pues yo considero el hecho atípico; es una cosa abandonada.
28/03/2008 20:39
no me he explicado bien disculpad.. mi intención no es decir que tenga que estar registrado en la jefatura de tráfico necesariamente jar 1970, quería decir que el código penal habla de vehículo a motor.. y que es un vehículo a motor?..El anexo II del RGV define como vehículo: aparato apto para circular por vias y terrenos etc... etc.. etc.. a los cuales de refiere el art 2 de la ley sobre tráfico. seguidamente se define el vehículo a motor como: "vehículo" equipado de motor para su propulsión etc.. etc.. etc...tras lo expuesto , me refería a que si se puede entender que en el momento en que se da de baja definitiva un vehículo, se podría interpretar que éste vehículo ya no se entiende como vehículo por no ser apto para la circulación, en ese momento mi pregunta era que si se pierde esa condición efectivamente o no... si entendemos que se pierde ya no sería vehículo a motor.......,gracias
29/03/2008 00:30
Es que aunque esté dado de baja, sigue siendo apto para circular.

Otra cosa sería si me dijeras que no tiene ruedas (por ejemplo), y se lo llevan cargado en una furgoneta. Entonces quizás podríamos hablar de que se trata de un hurto.

Anafer, no estoy de acuerdo; sigue teniendo dueño, quien además es responsable de hacer llegar el trasto al depósito o al desguace. No se trata de cosa abandonada.
29/03/2008 16:22
Jar yo creo que si dejas una cosa para que la desguacen, te deshaces de ella, la abandonas; y siendo uno d elos elementos de los delitos contra el patrimonio el perjuicio económico (que aquí no existiría), unido al principio de intervención mínima, sigo creyendo que no estams ante una infracción penal.

imagina que decides cambiar la mesa del despacho; dejas la antigua en la calle, a la espera de que los servicios de recogida del Ayuntamiento se la lleven. Aparece un señor y se lleva la mesa......yo creo que no le condenarían por apropiación indebida, puesto que la cosa ha sido abandonada.
29/03/2008 23:18
Estoy de acuerdo con Anafer, por ahí iba yo cuando decía que quien era el propietario del ciclomotor...
En el caso concreto que decía plpalma, el ciclomotor etá entregado al ayuntamiento para que gestione su desguace; no es del desguace porque aún no ha entrado...
En lo que difiero es en que sigue siendo un ciclomotor, abandonado, pero ciclomotor, por lo cual pienso que sería hurto de uso, pero... haría falta una denuncia de sustracción? quien la pondría?
se actuaría de oficio?
Saludos.
31/03/2008 10:14
Anafer, yo no veo el abandono por ningún lado, sino todo lo contrario. El titular ha cedido el vehículo para su desguace al ayuntamiento y a partir de ese momento, éste es el propietario.
Perjuicio económico? Lo desconozco, pero normalmente, los desguaces pagan por los vehículos que reciben y que posteriormente desguazan antes de ser prensados.

Un saludo.
31/03/2008 18:18
Exacto; puede que sólo valga lo que pesa en chatarra, pero sigue teniendo valor y dueño. Dueño que quizás tendría que soportar responsabilidades administrativas u de otro tipo por las infracciones cometidas con ese vehículo.

Y sigue siendo vehículo a motor mientras conserve sus características (ruedas, motor, etc) que permiten que circule por las vías previstas (aunque no tenga permiso administrativo para hacerlo).