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hurto de uso ¿delito o falta?

1 Comentarios
 
Hurto de uso ¿delito o falta?
05/09/2002 11:25
el ladron se lleva el ciclomotor rompiendo el bloqueo del manillar.
15/09/2002 13:31
Para que esta conducta pueda ser tipificada como delito de robo y hurto de uso de vehículo a motor es necesario que el vehículo tenga un valor superior a los 300,506052€, ya que de lo contrario el hecho sería constitutivo de una falta descrita en el art. 623.3º CP.

El vehículo a motor o ciclomotor debe sustraerse "sin ánimo de apropiarselo", es decir, el elemento subjetivo viene configurado de manera negativa, ya que consiste en una ausencia de voluntad de apropiación, dicho de otra manera, de incorporarlo definitivamente al patrimonio propio.

Si el hecho se ejecuta empleando fuerza en las cosas, la pena se impondrá en su mitad superior. La pena establecida al tipo básico es la de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 3 a 8 meses. El concepto de "fuerza en las cosas" debes determinarlo conforme el art. 238 CP.

Ahora bien, para que sea tipificado conforme a esta conducta el vehículo debe restituirse, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, ya que, en caso contrario, el hecho se castigará como hurto o robo en sus respectivos casos.

La "restitución" del vehículo supone la devolución al propietario del mismo, restitución que podrá verificarse bien de manera directa (devolución al propietario personalmente, comunicando su situación por escrito, por teléfono, etc), bien de manera indirecta (p.e. dejando el vehículo en el lugar en que se encontraba o en otro lugar en el que pueda ser fácilmente encontrado por su propietario). El mero abandono del vehículo puede estimarse restitución indirecta, siempre que de modo palmario implique una auténtica restitución y no el simple dejar el vehículo en un lugar difícilmente localizable por su dueño (STS de 17 de noviembre de 1980).

Finalmente, si en la ejecución del hecho se hubiera empleado violencia o intimidación, se impondrán las penas previstas en el art. 242, es decir, prisión de 2 a 5 años, que se impondrá en su mitad superior en el caso de que el sujeto activo haga uso de armas u otros medios peligrosos (art. 242.2º), con la posibilidad de aplicar la pena inferior en grado "en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercida y valorando además las restantes circunstancias del hecho (242.3º).

Espero que te haya podido servir un poco de ayuda, y puedas tener los conceptos un poquito más claros.