el planteamiento es el siguiente: el sujeto utilizando una ganzua fuerza el coche, posteriormente toma 20000pts de la guantera y se las gasta en bebidas alcoholicas llevandose consigo el automovil.12 horas mas tarde la policia lo detiene pues su coche iba haciendo eses y dio positivo en el control de alcoholemia.Se supone que el citado sujeto tenia intencion de devolver el coche entonces,¿ como se resolveria este caso? son tres delitos? muchas gracias por su ayuda. atentamente marta viadas
Son tres delitos.
1.- Respecto al primero, al no haber transcurrido las 48 horas que se exigen para que sea robo, sería un hurto de uso, pero como se utilizó fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
2.- Robo con fuerza en las cosas (por el dinero)
3.- Delito contra la seguridad del tráfico (por la conducción etílica.
Un saludo.
Creo que el hecho de utilizar una ganzúa para abrir el vehículo ya nos lleva a calificarlo como robo de uso (al haber empleado fuerza en las cosas). El tema de las 20000 pesetas es dudoso pues ya no es moneda de curso legal. También puede existir un delito contra la seguridad del tráfico en función de las circustancias que presente el individuo (tasas arrojadas, sintomatologia).
Lo que no estoy seguro es de que el sujeto quisiera entregar el coche, simplemente ha sido detenido por causas ajenas a su voluntad.
Tenemos en primer lugar un delito contra la seguridad del tráfico, tipificado en el art. 379 del CP. En este artículo se recoge un delito de peligro abstracto ,puesto que su apreciación no precisa que se verifique la concurrencia de un concreto peligro para la vida o la integridad de las personas. Sin embargo un amplio sector doctrinal entiende, que para que pueda enterderse presente la tipicidad , ha de constatarse en el caso concreto , cuando menos una detenida peligrosidad potencial. La jurisprudencia actual se decanta por dicha interpretación .En el caso planteado no hay problema sobre este punto , ya que existe el testimonio de la policia sobre la conducción irregular.
En segundo lugar teniendo en cuenta que, (supongamos que se ha probado )el sujeto no tenía intención de apoderarse definitivamente del vehículo , estamos ante un delito de hurto de uso de vehículos (furtum possessionis) castigado en el art. 244 CP.
Por último ,estaría la sustracción de 20.000 ptas. de la guantera del coche que consideramos una falta contra el patrimonio del art.623 ,ya que la idea del sujeto de apoderarse de tal cantidad surge con posterioridad al furtum possessionis , siendo además una cantidad inferior a las 50.000 ptas. con lo que no podría ser delito de hurto del art. 234.