queria hacer una consulta sobre un tema en particular:una cajera que trabaja en un supermercado se dedica a pasar productos por su caja sin cobrarles nada a 4 familiares suyos,lo hacen muchas veces durante 1 año y con un valor en total de toda la mercancia de unos 30000 euros.quiero acclarar que todos los productos se los llevaban los familiares y eran para ellos.han citado a la cajera y alos 4 familiares para declarar,los familiares dicen que la culpable es ella por pasar los productos,y la cajera alega que ella los pasaba pero que ellos estaban compinchados y sabian a lo que ivan,y que los productos eran para ellos.mi pregunta es cuando salga el juicio quien tendra que pagar los 30000 euros al supermercado los 5 implicados,solo la cajera,solo los familiares...es complicado porque la cajera era quien pasaba los producots es decir la autora pero los famliares eran quien se los llevaban y los que se lucraban de ellos.agradecria mucho sus respuestas,tengo una gran duda sobre quien tendra que indeznizar al supermercado,si los pagaran entre todos o solo la cajera,gracias.
queria aclarar que hay grabaciones y fotos de las camaras de seguridad en las que se ve claramente todos y cada uno de los productos que pasa la cajera por su caja sin cobrar,y a los familiares llevandoselos.
tambien aclarar que los 30000 euros es el total de todo lo sustraido entre los 4 familiares,es decir uno se llevo unos 3000 euros,otro unos 12000,otro unos 12000 y 3000.todo ello durante 1 año aproximadamente.la duda que tengo es quien tendra que pagar los 30000 euros,entre todos a partes iguales,solo la cajera por ser la autora principal,o cada uno tendra que pagar lo que se haya llevado.y tambien tendran su multa correspondiente aoarte de indeznizar.gracias.
De acuerdo en cuanto a los responsbles, pero pienso que en cualquier caso existe un delito continuado de apropiación indebida o hurto (ya que los familiares hutarían) ya que debe atenderse al total sustraido.
Creo que no, salvo que alguna de las sustracciones aisladamente superasen los 400€, dado que caso contrario se produciría una doble sanción por lo mismo.
Una la suma de las cuantías (que lo convierte en delito no en falta) y otra para cualificarlas como continuado.
La responsable ante la empresa es la cajera que será la que, por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a la empresa en la cantidad defraudada.
La empresa habrá denunciado únicamente a la cajera porque no tiene por qué saber quienes se beneficiaban de la conducta de la cajera. que podría ser ella misma contando con la colaboración de sus familiares. Es sin duda un delito continuado de hurto.
gracias por sus respuestas.creo que la mayoria coinciden en que los responsables son los 5,y creo que seria lo mas justo pues como dije anteriormente la autora principal es la cajera pero los familiares se llevan los productos,y para su lucro,si ellos no participaran no se habria cometido el delito.
pero siendo los 5 los responsables,me queda otra gran duda,cual seria la forma de indemnizar:
-dividir los 30000 euros entre los 5 responsables a partes iguales.
-harian reecuento de la cantidad sustraida individualmente,y asi cada uno pagaria la cantidad aproximada que se haya llevado.
espero sus respuestas,gracias.
Para mi no es continuado, salvo que alguna de las sustracciones supere los 400€ y creo que no es hurto (hace algún tiempo, condenaron a un cajero de un banco que compinchado con 2 cómplices, se llevaron la caja del día del cobro de las pensiones de los abuelos, simulando un atraco y los condenaron por apropiación indebida)
segundo de los motivos, al amparo del art. 849.1 de la LECrim , denuncia infracción de ley, aplicación indebida de los arts. 252 y 250.6 del CP .
A juicio de la defensa, ni Juan ni Leocadia , eran legales depositarios, ni comisionistas, ni administradores de dichas sumas de dinero. No eran tampoco empleados de Caja Murcia. Esta condición sólo concurría en el acusado Raúl . Por tanto, si no poseen el dinero en los conceptos antes definidos serán reos de otro tipo penal -quizás un delito de hurto- pero en modo alguno del delito de apropiación indebida, puesto que no concurre en los mismos el requisito básico previsto en la ley para el sujeto activo del delito.
El motivo no es acogible.
Anticipemos que la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, no de hurto, es correcta. Ciertamente la diferenciación entre el delito de hurto y el delito de apropiación indebida dista de ser una cuestión pacífica -cfr., nuestra STS 1311/2008, 21 de julio, con cita de numerosos precedentes de esta misma Sala-. Y más allá de la diferencia que pueda predicarse, con carácter general, entre ambos delitos, el supuesto de hecho referido a la conducta del cajero de un banco que se apodera del dinero de la entidad, presenta algunos matices que añaden dificultad al esfuerzo de delimitación entre ambos tipos.
En el presente caso, aun reconociendo las singularidades que el mismo presenta, nos inclinamos por aceptar la calificación de los hechos proclamada por la Audiencia Provincial. Nuestra conclusión toma como presupuesto obligado -como no puede ser de otra manera, a la vista de la vía casacional hecha valer por el recurrente- el juicio histórico. En él se describe que, conforme al plan convenido, fue el acusado Raúl -empleado de la entidad- el que hizo entrega voluntaria a los otros dos coacusados del dinero al que tenía acceso como consecuencia de su condición de empleado. Así lo expresa el factum cuando afirma que "... Raúl le facilitó el acceso a la oficina bancaria, momento en el cual no funcionaba la cámara de seguridad de la oficina, y estaba anormalmente abierta la caja de seguridad, que cuenta con un mecanismo de apertura retardada precisamente para evitar atracos, haciéndole entrega el empleado a la supuesta atracadora de todo el dinero que había en la entidad". La acción típica, en consecuencia, encerró un clamoroso acto de deslealtad por parte del único empleado que, ese día y a esas horas, tenía acceso a las cajas de la entidad. Y en eso consiste, precisamente, la apropiación indebida sancionada en el art. 252 del CP .
Incluso los ecos doctrinales referidos a la condición del cajero de una entidad bancaria como mero servidor de la posesión, presentan en este caso algunas connotaciones, extraídas del factum, que nos permiten ver en el acusado algo más que un simple empleado sin capacidad decisional alguna en relación con los fondos que tenía a su alcance. En efecto, el relato de hechos probados da cuenta de que el director de la sucursal se hallaba de vacaciones, de ahí que "...solo se encontraba trabajando en la misma Raúl ". En consecuencia, es legítimo pensar que el acusado se hallaba al frente de la entidad, de forma temporal, pero con un ámbito decisorio que afectaba al giro cotidiano de una sucursal de Caja Murcia. De ahí que ningún obstáculo exista para estimar que se colmaban los elementos del tipo objetivo del art. 252 , finalmente aplicado por la Sala de instancia
algunas de las sustraciones superaban con creces los 400 euros,no todas pero si algunas,entonces segun me comentan seria delito de apropiacion indebida continuado.
e leido el caso del banco,y seria similar,pero no logro ver la diferencia entre hurto y apropiacion indebida,por favor podrian explicarmela,y decirme cual de las 2 es mas perjudicial a la hora de aplicar la pena,gracias.
pues la mitad superior serian mas de 3 años de prision,me parece que seria muy dificil que impusieran esa pena.
he leido bastantes casos similares a estos,especialmente uno de 4 cajeras que hicieron lo mismo pero con la distincion que no habia familiares,es decir la mercancia era para ella,osea mas grave aun,las cantidades eran muy parecidas en torno a los 30000 euros,y la pena que les impusieron a todas fue de 2 años,al no tener a, penales no entraron,incluso una de ellas pago antes del juicio parte de lo sustraido y se lo reabajaron 4 meses menos de los 2 años por ello.
e visto mas casos de apropiacion indebida de incluso millones de euros y las penas an sido de 3 años,entonces dudaria bastante que pusieran como me dice mas de 3 años.
ademas vi en el codigo penal que este tipo de delitos va de 6 meses a 3 años,los que van de 1 a 6 años son casos concretos que no corresponden a este,entonces no entiendo,nada porque yo que no sstoy puesto en esto,mirando simple informacion saco mejores conclusiones que lo que me dicen aqui,nose que pesonas responden interviene aqui si son abogados o que pero lo dudo bastante.
GONZÁLEZ - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Una de las cuatro cajeras que están acusadas de apropiarse de más de 109.000 euros del supermercado Armide, en la calle León y Castillo número 25 de la capital, reconoció ayer que robó dinero durante su trabajo, aunque no sabe la cantidad. Dolores H. S. sostuvo, durante su declaración en el juicio que se celebró en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que "pasaba un mal momento y cogí el dinero". otras dos de las empleadas -Rosa P. A. y Ofelia F. A.- negaron quedarse con 38.123,5 y 20.615,77 euros respectivamente, pese a que firmaron un reconocimiento de deuda. Y, por último, Patricia T. G. aceptó pagar 30.000 euros a los propietarios cuando le dijeron que había un descuadre en su caja, pero no sabe cómo desapareció tanto dinero. Las supuestas irregularidades se cometieron entre los meses de enero y mayo de 2003 mediante la devolución de productos ficticios.
Las dos empleadas que no se reconocen autoras de la sustracción sostienen que el administrador les hizo firmar un documento en el que reconocían que debían una gran cantidad de dinero porque les aseguró que necesitaba su apoyo para denunciar a una compañera -Patricia- que sabían que estaba robando. Rosa P. declaró que puso su firma sin leer el papel donde se especificaba que adeudaba 38.123,5 euros porque la amenazaron para que lo hiciera, aunque le aclararon que no tendría consecuencias legales ya que era algo ficticio. Sostuvo que lo hizo porque estaba en juego su puesto de trabajo y porque se lo pidieron como favor, pese a que "no me pareció normal".
La segunda cajera que no asume la autoría es Ofelia F. A., aunque también firmó un documento donde asegura adeudar 20.615,77 euros de compras que había realizado en el local. Ella sí leyó el papel y puso su firma para ayudar a la empresa con el tema de otra cajera que supuestamente estaba robando. Ya que el dueño le iba a pagar el finiquito y darle el paro, decidió asumir la deuda como un favor porque se iba de la empresa.
Por su parte, Patricia aseguró ayer que sólo le quedan por devolver 1.200 euros. Decidió pagar el descuadre de 30.000 euros porque "yo no quería problemas, era mi caja y me responsabilizo de ella", aseguró.
Dolores H. pidió un préstamo de 13.000 euros para devolver parte de los 21.098 y ha entregado otras cantidades durante estos años. Todavía adeuda más de 5.000 euros pero dice que pagará.
FRAUDE. El administrador del negocio aseguró que se dieron cuenta del supuesto fraude porque la recaudación se había reducido considerablemente pese a que el número de operaciones seguían siendo las mismas que en años anteriores. Aseguró que el negocio tenía unos ingresos anuales de más de 1.800.000 euros. A través de un sistema informático detectaron las presuntas irregularidades cometidas por las cajeras y se lo dijeron para poder solucionar el asunto de forma "amistosa", tal es así que alguna de las acusadas siguió trabajando durante algunos meses en el mismo comercio. El supermercado terminó cerrando, sin embargo, debido a las fuertes pérdidas ocasionadas.
Al concluir el juicio, el fiscal redujo la petición de condena para Dolores H. y Patricia T. de dos años a 21 meses de cárcel, por un delito continuado de apropiación, al aplicar la atenuante de reparación parcial del daño. Sin embargo, para la primera le pide que pague 5.588 euros y para la segunda, 1.200. Para Rosa P. y Ofelia F., que no han reconocido los hechos, les mantiene la solicitud de pena y que indemnicen a la empresa con 38.123 y 20.615 euros respectivamente.
este creo que es un caso similar,son 4 cajeras acusadas de apropiacion indebida continuada,las cantidades tambien son muy parecidas,y ay una diferencia a favor de mi caso,estas el dinero se lo quedaban ellas,en mi caso hay una serie de familiares que salen como se llevan los productos.
SI NO ME EQUIVOCO SEÑOR CRISPULO A LO ULTIMO DEL PARRAFO PONE CLARAMENTE PENAS DE 2 AÑOS DE PRISION,E INCLUSO A UNA SE LO REBAJA MAS POR PAGAR PARTE DE LA DEUDA.
como este caso hay mas y dificilmente pasan de los 2 años de prision y al carcer de antecedentes penales no ingresan en prision.
tambien hay otros casos disitntos de apropiacion indebida e incluso estafa de una cantidades desorbitadas de millones de euros y ponen penas de 3 años o 4 de prision.gracias,y perdon si le ofendi
Condenado a dos años de cárcel por apropiación indebida el portavoz del PP en Tudela (Valladolid)
La sentencia no le inhabilita para ejercer su cargo de concejal en el Ayuntamiento de Tudela
Redacción / EP
La Audiencia Provincial de Valladolid condenó a dos años de prisión al que fuera candidato del Partido Popular a la alcaldía de Tudela de Duero (Valladolid) en las últimas elecciones, Moisés M.M, por un delito de apropiación indebida.
Además, en la sentencia se condena al actual portavoz del PP en Tudela a a una multa de 420 euros, al pago de las costas y a abonar a Ana María G.G. los 43.000 euros por cuya apropiación fue denunciado, aunque no le inhabilita para ejercer el cargo en el Consistorio tudelano, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Moisés M.M. fue juzgado en la Audiencia Provincial de Valladolid para responder de un delito de apropiación indebida cometido en 2005 cuando, según mantuvo la acusación, extrajo en beneficio propio de la cuenta de su entonces amiga y socia en el intento de abrir un bar-restaurante un total de 43.000 euros que ésta había ingresado para tal fin.
UN CASO DISTINTO PERO DE APROPIACION INDEBIDA,EL IMPORTE ES MAYOR 43000 EUROS,Y LA PENA DE 2 AÑOS DE PRISION.
Granada - Condenan a un año y medio de cárcel una mujer que engañó a otra y se quedó con dinero para invertir
GRANADA, 21 (EUROPA PRESS)
La Audiencia provincial de Granada ha condenado a un año y seis meses de prisión a una mujer, M.A.S.A., que se apropió del dinero que le entregó una clienta de la empresa para que la trabajaba bajo el engaño de que con él iba a realizar inversiones, al considerarla autora de un delito de apropiación indebida.
Según la sentencia a la que tuvo acceso hoy Europa Press, la acusada debe pagar también una multa de 1.260 euros e indemnizar a F.C.L. en 16.257 euros.
Los hechos ocurrieron en abril de 2002, cuando la F.C.L. contactó con la acusada M.A.S.A., en su condición de administradora de la empresa Afinza Asesores Financieros S.L., para que le gestionara un préstamo hipotecario para la compra venta de una vivienda.
Tras realizar la gestión, la condenada propuso a F.C.L. la práctica de una serie de inversiones dinerarias en la Banca Virtual con las que obtendría una "ganancia sustanciosa". Por ello, le entregó en sucesivos días la cantidad de 54.096 euros.
La acusada incorporó el dinero a su patrimonio y no lo destinó a lo pactado, si bien posteriormente devolvió a la víctima 37.833 euros en efectivo y dos cheques por importe de 16.000 euros que carecían de fondos
APROPIACION INDEBIDA DE 16000 EUROS,1 AÑO Y MEDIO DE PRISION
Condenan a 5 años de prisión a un sacerdote por apropiación indebida
Efe Galicia.-18/04/2008 18:18h
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Benigno Moure a la entrada del juzgado La audiencia provincial de Ourense ha condenado al presidente de la Fundación San Rosendo, el sacerdote Benigno Moure, a cinco años de prisión por los delitos de apropiación indebida de los bienes de una anciana incapacitada aunque le absuelve de los de estafa y falsedad documental.
Además la audiencia impone al notario Alejo Calatayud ocho meses de multa por falsedad documental por el mismo caso.
Así consta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense a la que ha tenido acceso Efe, tras el juicio celebrado los pasados 2 y 3 de abril al sacerdote y al notario, en una vista que contó con unos 20 testigos.
El caso se inició tras la denuncia presentada por el sobrino de una anciana ingresada en un geriátrico de la Fundación en 1999, por el traspaso a esta institución de casi 600.000 euros y unas 60 propiedades.
La anciana que residía en O Carballiño fue ingresada junto con su marido en 1988 en el geriátrico "Os Gozos" de la fundación San Rosendo en el municipio de Pereiro de Aguiar.
Cuando la anciana falleció en 2003 el capital heredado de su marido -fallecido cuatro años antes- en dinero y propiedades, estaba en cuentas de la fundación San Rosendo.
El tribunal considera probado que los ancianos ingresaron en el geriátrico "ante la imposibilidad de atenderse por sí mismos y administrar su persona y bienes" ya que él tenía Alzheimer y ella una demencia senil incipiente, según el informe médico de ingreso.
Según la sentencia, el matrimonio tenía un "significado patrimonio inmobiliario y un importante capital en dinero" en la sucursal de Banesto y cuando el director bancario quiso proponer a los titulares opciones para rentabilizarlo tuvo que contactar con Benigno Moure "que controlaba personalmente las visitas".
Moure dijo al agente bancario que la fundación se hacía cargo de la administración y gestión del patrimonio y "surgió la idea" de incluir al sacerdote como "autorizado" en las cuentas bancarias "lo que la anciana María Vázquez Covela aceptó asintiendo con la cabeza y firmando", según el texto.
Tras fallecer el marido, el estado de la mujer motivó en 1999 que la fundación pidiese a la Fiscalía su incapacitación legal que fue decretada en noviembre de 2001 con el nombramiento como tutor de su sobrino y único heredero César Vázquez Romero.
Hasta entonces, según la sentencia, Moure estaba convencido de que María Vázquez Covela carecía de herederos y para transferir "ilícitamente" todo su patrimonio a la fundación San Rosendo, "actuó como poseedor de sus bienes inmuebles y con la facilidad que le daba figurar como autorizado en las cuentas".
El tribunal consideró que Moure "se aprovechó del deterioro progresivo e irreversible de la capacidad intelectiva de la anciana y transfirió a cuentas de la fundación 495.758 euros y cargó gastos, sin soporte documental, por valor de otros 37.433 euros".
En relación a casas y fincas, según la sentencia, Moure convenció a María para que firmase un contrato privado de venta de sus bienes "prevaliéndose del deterioro psíquico de la anciana y sin intención de abonarle dinero alguno" y luego, cuando ya era legalmente incapaz, hizo documento público de venta.
El Tribunal condena al sacerdote a cinco años de prisión por el delito continuado de apropiación indebida si bien le absuelve de los de estafa y falsedad documental imputados tanto por el Fiscal como por la acusación particular.
En relación al notario Alejo Calatayud, el tribunal considera que la escritura pública de la venta del piso de O Carballiño se hizo en dos lugares y momentos diferentes, uno de ellos el geriátrico en el que estaba la anciana "y sin desplegar un mínimo proceso indagatorio de su estado mental como vendedora, ya incapacitada legalmente".
La Audiencia condenó al notario a ocho meses de multa, de 15 euros cada día, por un delito de falsificación, por imprudencia grave, de un documento público
5 AÑOS DE CARCEL POR APROPIACION INDEBIDA CONTINUADO DE 600000 EUROS Y 60 PROPIEDADES Y FINCAS,SERIA ABSURDO CONDENAR A UNA CAJERA A 3 O 4 AÑOS POR 30000 EUROS,NO ME CUADRAN LAS CUENTAS
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un ex presidente de Avanzit, Juan Bautista Pérez Aparicio, a cinco de prisión por el desvío de fondos por importe de 1,421 millones de euros desde cuentas correspondientes a Avanzit Tecnología a cuantas propias en 2002, informó hoy la Fiscalía General del Estado.
En la sentencia conocida hoy, el tribunal también condena a penas de cárcel a los otros dos acusados, el antiguo consejero y director general de Avánzit Manuel No Sánchez y el ex director financiero Eduardo Suñer Martín, por considerarles cooperadores necesarios del desvío del dinero a través de seis transferencias que ingresó Pérez Aparicio en sus cuentas o en las de su sociedad Gurugú Inversiones.
El ex director general ha sido condenado a tres años y seis meses de prisión, mientras que Suñer ha recibido una pena de dos años de prisión, después de que el tribunal, que ha impuesto condenas inferiores a las pedidas por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular, le haya aplicado la atenuante de haber informado de esas operaciones ilícitas a finales de 2004.
La Sección Primera de la Audiencia considera probado que el ex presidente de Avánzit -que deberá devolver los 1,42 millones a la compañía de forma solidaria con los otros condenados- actuó conforme a un "plan preconcebido" con la finalidad de "obtener un beneficio ilícito a costa de los activos de la sociedad, valiéndose de las facultades inherentes" a su cargo de presidente
5 AÑOS POR 1,42 MILLONES DE EUROS,SON 200 MILLONES DE PESETAS, AL COMPARARLO CON 5 MILLONES SERIA LOGICO UNA PENA DE 2 AÑOS.