Cuando se construyó el portal no se hicieron cimientos como se deben hacer, se rellenó con cascotes y materiales de desecho.
Con el paso del tiempo y las abundantes lluvias fueron quitando y arrastrando el material que sustentaba el portal.
La consecuencia es que hay una grieta que va de dentro a fuera por la que entra agua, cae la pintura del portal, el portal está inclinado, la puerta cierra mal, la acera se está hundiendo.
Hace meses tras haberlo solicitado en varias de las reuniones anuales que tienen lugar en agosto, la administración de fincas optó por maquillar y disimular este problema para ir procastinando.
Lo que hizo fué tapar las grietas por dentro y pintar el portal.
Antes de dos meses ya había caído la pintura.
La puerta supongo que la hayan rebajado por debajo con la radial pero empieza a ceder de nuevo y arrastra un poquito.
¿Qué debo hacer?
¿Solicitar inclusión en el orden del día de la reparación de cimientos?
¿Cómo hay que hacerlo?
¿Cúando?
¿Ante el presidente o ante la administradora?
La reunión anual va a ser pronto, el primer sábado de agosto previsiblemente.
Hoy es la tercera vez que digo que el administrador no es nadie para decidir lo que hay que hacer, si lo hizo es porque ustedes se lo permitieron
Que puede hacer?
Primero leerse este art.
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación
Mandar YA MISMO carta al PRESIDENTE indicando de que incluya el problema existente para tratarlo en proxima junta, y le incluye el art 10
Mucho antes de la fecha de celebración de la Junta General, dirigir escrito (burofax) al presidenrte de la comunidad, solicitando incluir en el orden del día de la junta, ese punto para ser hsblado y tomar acuerdo.
Cuando se construyó se rellenó con cascotes y escombro el lugar donde debería haber cimientos. Varios vecinos lo vieron.
Resulta obvio que si tuviese unos cimientos bien construidos ni se hundiría el portal ni tampoco la acera. De hecho el resto del edificio no se hunde.
Además se puede ver.
Vaya al Registro de la propiedad y obtenga copia de la inscripción de la obra nueva y división horizontal del edificio.
Con esa información, vaya al ayuntamiento para acceder al expediente de licencia de edificación y comprobar en el proyecto técnico que es cierto lo que usted manifiesta. En el expediente deberá estar archivado el certificado final de obra del arquitecto y el aparejador y la licencia de primera ocupación.
Los vecinos que vieron eso, ¿tienen conocimientos de estructuras?.
No se trata si algunos propietarios tienen o no tienen interes en reparar
Art 9.1.e
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Art 10.
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
El resto de vecinos del portal tienen interés en que se repare, más que nada porque piensan igual que yo, es decir que hay peligro de derrumbe del portal o parte del mismo con peligro para las personas.
Si hay peligro de derrumbe debe comunicarse a los vecinos dicha circunstancia y, de no actuarse al respecto, deberá presentar una denuncia (no cuesta dinero) ante el Departamento competente de su Ayuntamiento para que se proceda en consecuencia por parte de los servicios municipales.
Lo que se debe hacer en este tipo de casos es determinar si está dentro del periodo de garantía de la obra realizada .
- En qué fecha se finalizó la obra ?
- Han realizado alguna reclamación mediante burofax a la empresa constructora
- Tienen el Proyecto de Ejecución ?
- Fecha de la Licencia ?
- CFO?
Estas fechas son determinantes para poder conocer si estaría dentro del periodo de vigencia para la reclamación legal a los agentes de la construcción que han intervenido en el proceso
Le hemos presentado en la junta de propietarios anual escrito invocando el artículo mencionado aquí a la administradora con firma de cinco propietarios de las seis viviendas del bloque afectado por las grietas. Yo también he firmado el escrito pues tengo inmueble pero no en dicho bloque, ya que hay cinco bloques y las cocheras.
Ella ha firmado que lo recibía. Entre las firmas estaba la del presidente de la comunidad entonces. Se cambia en cada reunión anual por rotación.
Dudas:
Primera. Es posible que recurra el acta en la que acepta la reparación mencionada impugnándola?
Seguna. Qué puede pasar si impugna dicha acta?
Ella alega que ya se reparó y que no es necesario hacer más. El portal está destrozado, entra el agua, está empezando a torcerse como la torre de Pisa y le cae la pintura.
Tercera. La más importante. Es posible que exija los gastos de la reparación a los vecinos del bloque afectado, formando parte de la comunidad otros cuatro bloques y las cocheras y trasteros?
El que en junta se entrege un documento no sirve de nada, hay que votar la propuesta, lo hicieron?
Quien va a recurrir el acta, la administradora? Ella no es nadie, la impugnacion la realizan los propietarios
Ella no tiene que alegar nada, ella no pinta nada, en una comunidad mandan los propietarios y se hace lo que diga la mayoria
A la tercera: depende de como abonen los gastos de portal, en conjunto todos los portales o de forma individual