hola, haber si me podeis ayudar, hace tres años compre un piso, y en cuanto me lo entregaron tenia problemas de humedades . se me ha olvidado comentar que es un bajo, tengo un amigo que es arquitecto y le lleve a la vivienda y me dijo que el problema de las humedades es de condensacion por el aluminio que es de muy mala calidad. que derechos tengo que exigir al constructor, tengo toda la madera inflada por el problema de humedad. gracias
Hola almu. Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía quien, con el contrato y los datos que usted le pueda facilitar, la asesorará sobre las posibles acciones judiciales a ejercer.
En estos momentos mi situacion economica es bastante mala, y un abogado cuesta mucho, el constructor me lo esta mirando, solo quiero saber si la ley cubre estos desperfectos, ademas tengo seguro del piso, gracias
Gracias ante todo, el piso le escriture en febrero del 2005 y en marzo de ese mismo año lo alquile, desde el primer momento mis inquilinos tuvieron problemas con las humedades, el final de obra me imagino que seria sobre enero del 2005.gracias ante todo
gracias, haber desde el principio verbalmente se lo he dicho al constructor, y tengo de testigos a los inquilinos, y como he comentado antes hoy mismo creo que han ido a la vivienda que en todo momento ha estado alquilada para ver lo de las humedades, lo que quiero saber es si el constructor se tiene que hacer cargo del aluminio si este provoca condensacion y humedad, gracias
Estimado Teófilo, los plazos a los que haces referencia son los del Artículo 17 de la LOE. Esos plazos lo que kieren decir es que si las deficiencias en la vivienda se producen dentro de esos plazos, responden de ellos los agentes intervinientes en el proceso constructivo (Arquitecto, Aparejador, COnstructora y Promotora), y nada tienen que ver con el ejercicio de acciones civiles en reclamación de las mismas.
A continuación, el Artículo 18 establece que se disponen de dos años desde la aparición de dichos desperfectos para ejercitar las acciones oportunas en reclamación de los daños materiales a consecuencia de los mismos.
Respecto a este caso en concreto, en primer lugar las humedades son vicios ruinógenos (responsabilidad decenal) ejercitable vía artículo 1591 del Código Civil que establece un plazo de 15 años para su ejercicio.
Pero de todas formas a este respecto es unánime la JUrisprudencia que dice que el "dies a quo" para establecer el inicio del plazo para la prescripción de acciones en el caso de humedades es cuando las mismas se han estabilizado y el daño real. Al ser contínuas en el tiempo dichas humedades, el plazo para su prescripción ni tan siquiera ha comenzado a correr.
En definitiva, vía abierta a reclamar tanto a promotora como arquitecto como aparejador y constructora la reparación de dichos desperfectos vía indemnización o solicitando que lo reparen a su costa.
Para mas información mi mail es jlcamenfortetorres@hotmail.com
peplualmeria,
con afecto, no hace falta que te refieras a mi para darme clases de la LOE, el 70 % de los asuntos que llevo, son de aplicacion de la misma; defendido o acusando a promotores,constructores y aparejadores.., y la Ley la manejo perfectamente.
y si es una obra nueva, del 2005, no es de aplicacion el cc sino la loe; lo que no es serio,pepelualmeria, es la ley a la carta,no es asi, es más, existen numerosas sentencias que dan por derogado el 1591 del cc (personalmente me parecia mucho mejor la aplicacion de este que la LOE, pero los promotores y constructores apretaron fuertemente al gobierno para que se creara esta nueva ley, con plazos mas cortos y beneficiosa para promotores y arquitectos)
Por cierto, los plazos 1,3 y 10 lo son de garantia, sin posibilidad de interrupcion de prescripcion, y los plazos para el ejercicio de acciones, de 2 años, son de prescripcion, susceptibles de ser interrumpidos.
con afecto
para cualquier cometario, si lo desea
lawteo@yahoo.es
Estimado Teófilo, en primer lugar pedirte disculpas si te ha molestado mi post. A mi personalmente me encanta que digan porque no tengo razón en algo y me lo argumenten como acabas de hacer porque siempre se aprende algo.
En segundo lugar, no estoy totalmente de acuerdo con la derogación del 1591 sobre todo porque el artículo 18 de la LOE deja la puerta abierta para reclamar por las relaciones contractuales, el plazo de dos años se refiere a "daños materiales". Si se opta por el artículo 1591 en relación con el 1101 entonces el plazo sería de 15 años para las acciones personales derivadas de los vicios ruinógenos por incumplimiento contractual.
pepelualmeria,no acepto tus disculpas porque no tienes porque darlas.
De acuerdo contigo en que expresamente no ha habido una derogacion del 1591 cc, pero tacita, sin duda, mi criterio es precisamente para aquellos que han adquirido su vivienda en fecha anterior a la entrada en vigor de la Loe(pienso que muy buena ley, dificil de entender y manejar, pero demasiado benevola para intervinientes en al construccion, en especial con promotores y constructores); en cuanto a los daños materiales, claro, sino,no se va a referir a los daños personales...?, es logico que sean daños materiales. La aplicacion del 1101 cc en principio, poco tiene que ver con la loe, otra cosa es que te interesa traerla a colacion(en temas poco claros que yo mismo he llevado, lo cuelo para "hacer bulto") pero es, sin mas, responsabilidad contractual y punto,pero aqui estamos en una regualacion especial, recuerda aquello de ley especial por delante de la ley general...
Porque lo que tu propones, podria considerarse un fraude de ley, pues como no me interesa aplicar esta ley especial, porque el plazo de garantia ya ha pasado, aplico otra ley...sin tener en cuenta el legitimo derecho del responsable interviniente en la construccion..
Personalmente preferia el 1591cc, era un cajon de sastre, podias "colar" todo por ahi...con la famosa "ruina funcional..."
Aunque si bien soy partidario de que en esta materia prime la aplicación exclusiva de la L.O.E., es cierto que existen numerosas sentencias recientes que siguen declarando la compatibilidad de las acciones derivadas de la L.O.E. (antituo 1591cc) y aquellas que dimanan de la relación contractual entre el comprador y el vendedor del inmueble o entre el propietario y el vendedor/constructor. Incluso, habiendose accionado exclusivamente por el artículo 17 LOE y descartado en el proceso la existencia de vicios ruinógenos, algunos tribunales degradan la naturaleza de la responsabilidad de forma pareja a la entidad de los vicios y condenan por el artículo 1101 CC, en base a los incumplimientos contractuales dentro del ámbito personal.
No obstante, también se ven sentencias en el sentido que apunta teofilo y que, particularmente y por la prevalencia de la ley especial, debe ser la aplicable.
Si continúan aceptando el plazo de prescripción de los 15 años, para qué los plazos y garantías de la LOE? No tiene ni pies ni cabeza, porque todo el proceso constructivo no es sino una cadena de relaciones contractuales personales.
La verdad es que es un tema engorroso este,...........
Os planteo un supuesto, imaginad que el Sr. X compra una casa en el mes de febrero de 2.005. La misma adolece de:
a) ruina funcional en la rampa de acceso al garaje por exceder la pendiente dle máximo legal
b)humedades en el techo por la mala realización de la cubierta.
Para reclamar por estos conceptos, habría prescrito ya el plazo para interponer las acciones oportunas?.
Un abrazo y esto me encanta, cuanto mas se discute mas se aprende.
Jajajaja, lo dicho, la aplicacion del Cc es para aquellos que adquirieron la casa antes de la entrada en vigor de la Loe, tiene cierto sentido.
Pues si...pero que pasa? no tiene derecho el promotor,arquitecto y cia a que su responsabilidad finalice un dia? tenemos que ser un poco ecuanimes todos...
Estoy HARTO de tener clientes que esperan para denunciar dentro de la garantia, el ultimo dia!
Por cierto pepelu, ha existido un correcto mantenimiento de la cubierta por parte de los propietarios..?
Respecto a las humedades el mantenimiento ha sido correcto y se producen desde la entrega de la vivienda. SUpuestamente han sido reparadas innumerables veces pero fue ocupada a finales de 2007 comprobánodse que seguían. Yo ahí entiendo que no ha prescrito la acción pq las filtraciones son contínuas en el tiempo.
Otra cosa es la ruina funcional, cuyo plazo de garantía es decenal por ser vicio ruinógeno, en concreto la rampa de acceso al garaje. Tambien se puede interpretar que es de tres años el plazo pero se interpuso acto de conciliación para interrumpirlo antes de esos tres años,........ ya veremos. Un abrazo!!!!!
OJO, los plazos de la Loe son de garantia! no susceptibles de ser interrumpidos; si las humedades no han cesado, entiendo que dentro de los 3 años desde la entrega se deberian haber denunciado...
Lo de la rampa...NO!, el plazo de 3 años no es susceptible de ser interrumpido! He ahi el craso error de mucha gente, la Loe no es facil de enteder y la gente la maneja mal! incluso jueces... el plazo de garantia es de caducidad, no interrumpible, lo que si es interrumpible es el plazo para el ejercicio de las acciones (que es de 2 años!)4
gracias a los dos, el problema de mi vivienda es que ha estado alquilada y no he podido entrar en ella, hasta hace bien poco, pero el viernes pasado llame a un perito autonomo, porque mi constructor dice que el problema de condensacion, y el perito de palabra me ha dicho que no que es una filtracion de agua que entra por algun lado porque la casa tiene humedades en todos los recintos. estoy esperando el informe del perito para darselo a mi constructor y que me de alguna solucion. gracias