Hola! Tenemos una consulta. Se trata de la vivienda dónde actualmente vivimos. Es una vivienda de alquiler con contrato firmado de compra en dos años. En el contrato se especifica que las reparaciones de cualquier índole corren a cargo de nuestra parte como inquilinos pero han aparecido humedades en dos habitaciones por una mala impermeabilización de la casa evidentemente antes de que nosotros firmaramos el contrato y nadie avisandonos del mal estado. Quien debe hacerse cargo de esa reparación? Podemos reclamarle la misma al actual propietario? Gracias y un saludo.
La existencia de una opción de compra -que tal vez se ejercite o tal vez no- no suspende la aplicación del art. 21 LAU sobre obligaciones de reparación a cargo del arrendador: debe pagar la reparación el arrendador.
La cláusula es nula; art. 6 LAU:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Tras tratarlo con el propietario indica que segun la clausula que os indicaba la reparacion corre a nuestro cargo. Como deberíamos proceder si no se hace cargo? Repararlo y reclamarle la factura por las vias que correspondan?
En principio si.
Tendría que pagar usted la obra, seguir pagando las mensualidades (o de lo contrario podrían desahuciarle por falta de pago) y reclamar judicialmente el coste de la obra.
PERO: si me dice usted que las humedades se deben a un mal aislamiento tenga cuidado en el sentido de que la reparación podría ser muy cara, y tendría que hacer usted un desembolso muy elevado. En ese caso quizás fuera mejor demandarle para que fuese el propio casero quien hiciera directamente la obra.
Es mejor demandar al arrendador que repare las reparaciones que adelantar nosotros el dinero y luego reclamarlo. Esto último solamente es recomendable para evitar una incomodidad grave.
Fialmente parece que está dispuesto a colaborar pero dice que legalmente tiene derecho a entrar en nuestra casa y según entendemos con que autoricemos la entrada del profesional que el designe es suficiente verdad?
Yo creo que le casero si que tiene derecho a entrar en la vivienda para ver qué hay que reparar.
Es la única manera que tiene de saber que los obreros le están haciendo bien el trabajo.
Art. 21 LAU:
(...)
"3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda."
Muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda! Seguimos con el propietario luchando....
En otro orden de cosas, ya revisando todo, en su día con la firma del contrato de alquiler con opción a compra la agencia inmobiliaria nos cobró una cantidad bastante elevada a nosotros en concepto de Intermediación Venta.... teniendo en cuenta que la venta no se ha producido aún y como bien decís puede producirse o no, es legal que nos cobren esa comisión?
Con mucho esfuerzo, y según lo que diga el contrato, podría intentar pelearse la aplicación del art. 20, 2 LAU en su redacción dada por la Ley 12/23 de 24 de mayo, siempre que el contrato sea posterior a 24-5-23. Lo malo es que solamente se aplica a comisiones por arrendamiento, no a operaciones de compraventa.
Por ello hay que leer muy bien el contrato, y luego argumentar que la compraventa no existe sino en opción, que solamente existe el alquiler y que han obrado en fraude de ley. Complicado.
Entiendo, lo decía porque realmente es un contrato de alquiler con esa opción de compra, pero el inmueble sigue perteneciendo logicamente al propietario. El importe es de unos 5000 euros.