Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Humedad en chalet en alquiler

3 Comentarios
 
Humedad en chalet en alquiler
11/02/2008 21:14
Muy buenas. Mi madre lleva mas de 30 años viviendo en un Chalet de alquiler. Desde hace cuestion de 8 años, debido a la mala construccion y antigüedad del inmueble, en el techo de este hay goteras incluso se han caido pequeños trozos de cemento y presenta diversas grietas por todos lados. El dueño dice que eso es por que le hemos dado mal uso y lo debemos pagar nosotros. Arriba del techo hay una azotea y nada mas y en ella no hay nada. ¿Quien ha de pagar esos desperfectos? y otra pregunta, el dueño le sube el alquiler a mi madre cuando le da la gana ¿Cuando y cuanto ha de subirle? Muchas gracias de antemano.
perfil Jan
12/02/2008 12:45
Hola Cesarauerea. Por los datos aportados deduzco que el contrato de arrendamiento es de fecha anterior al 9--5-1985.

Para responder a su consulta sería neceario que indique la superficie(metros cuadrados) del chalet.

Reciba un cordial saludo.
13/02/2008 15:38
Hola! muchas gracias por la pronta respuesta. La zona habitable del chalet no llega a los 80 metros cuadrados. Saludos.
perfil Jan
13/02/2008 19:25
Hola Cesaraurea. Gracias por indicar la superficie.

Dada la naturaleza de los desperfectos que describe estimo que las obras a realizar son de Conservación.La realización de las obras corresponde por imperatico legal al propietario-arrendador,si bien éste puede repercutir EL COSTE de las mismas a su madre(arrendataria)conforme a las reglas dispuestas en la Disposición Transitoria Segunda,apartado 10.3:

1) La repercusión sólo pordrá tener lugar UNA VEZ FINALIZADAS las obras.

2) Del capital invertido en las obras se DEDUCIRÁN los auxilios o ayudas públicas percibidos por el PROPIETARIO.

3) Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un periodo de 5 años. Es decir,el cálculo de los intereses de los 5 años debe realizarse de acuerdo con el tipo de interés anual vigente EN EL MOMENTO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS, QUE SE MULTIPLICARÁ POR 5.

4) LA ARRENDATARIA( su madre) abonará ANUALMENTE un importe equivalente al 10% de la cantidad referida en la regla anterior hasta su completo pago, que deberá realizarse en su totalidad en el PLAZO DE 10 AÑOS.

Si su arrendador SE NIEGA a realizar las obras su madre estará legitimada para demandarlo.

Reciba un cordial saludo.