Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Huerto Recalificado

5 Comentarios
 
Huerto recalificado
24/02/2006 01:43
Estimados Sres.



Mi família posee desde tiempo inmemoriables de una porción de terreno, en aquel entonces Rustica, hoy Urbana.



Parte de esta finca mi bisabuelo la vendió a un tercera persona quedandonos una parte que en aquel entonces era el huerto.



Siempre hemos sabido de la existencia del mismo, pero tampoco hemos hecho nada ahi y hasta fechas recientes estaba lleno de matojos.



Actualmente la fincas ha estado desbrozada en parte y hay el trazado de una calle sin asfaltar.



Nosotros nuncs hemos pagado el IBI del mencionado terreno.



En alguna ocasión se preguntó al Ayuntamiento sobre que se podía hacer ahi y nos indicaban que cuando se urbanizara pues participariamos con la Porción de terreno que tenemos.



Los alrededores hace años que estan edificados.



Actualmente dicha finca aparece segun hemos podido constatar en el catastro a nombre del Ayuntamiento y consultados en Urbanismo dicho terreno esta afectado por un plan parcial desde 1974, en el cual entre los propietarios no figuramos para nada y habla de "los promotores y demás propietarios presentes y futuros" cuyo plazo de ejecución eran 10 años, pro nuestra porción de terreno sigue sin haberse urbanizado.



¿Ante esta situación que se podría hacer?

¿se pierde la propiedad por impago del IBI?

¿Nos podrían orientar de documentos que podemos solicitar a fin de poder analizar con profundidad el tema expuesto?



Gracias y un saludo.



Joan
24/02/2006 09:09
En mi opinión habría que consultar lo siguiente:
CATASTRO: pedir cita y revisar a fondo todo el expediente para saber cuando se inscribió a nombre del Ayuntamiento la finca.
REGISTRO: comprobar si a nombre de quien está registrada (si es que lo está)
DIARIOS OFICIALES de la fecha en que el Ayuntamiento inscribió la finca en el Catastro a su nombre para ver si hizo algún tipo de notificación.
AYUNTAMIENTO: para que demuestren en virtud de que título se hicieron con el dominio de la finca.
Por otra parte, ¿que tipo de título tenéis los herederos: escritura pública o contrato privado?
No necesariamente se pierde la propiedad por impago del IBI (aunque es un elemento poderoso en vuestra contra). Depende de la fuerza del resto de las pruebas.
24/02/2006 23:42
como os indican es casi seguro que en la epoca de la venta el topografo del entonces instituto geografico y catastral (c/general ibañez ibero) de la provincia correspondiente al hacer el mantenimiento del catastro hablo con el comprador y con el vendedor , seguramente acudio al lugar midio y dejo constancia verbal y grafica (en el plano parcelario del poligono topografico correspondiente) , sobre la nueva y la antigua propiedad
el problema puede ser localizar esos datos , que en tu caso y en muchos otros aclararian transmisiones de propiedad
intentar averiguar donde estan almacenada esa documentacion , preguntar en el instituto geografico nacional (ibañez ibero) o en la delegacion de tu provincia que quizas se llame ahora gerencia del catastro dependiente y quizas situada en un edificio multiple con la delegacion de hacienda
un saludo
25/02/2006 01:48
Catastro: verbalmente no he aclarado nada, presentare instancia solicitando copia del Plano Parcelario de Rustica.
Registro: A nombre de mi bisabuelo en virtud de aceptación de herencia, y habla de un pozo y una balsa y el pozo aun existe, la balsa no porque por ahi pasa una calle (hoy camino de tierra)
Ayuntamiento: No saben nada, pero el dominio de la finca no lo tienen, esta totalmente abandonado y la propiedad se pierde por la posesión pacifica de la misma durante 30 años.
Disponemos de escrituras del mencionado terreno desde 1939 (año de adquisición).
25/02/2006 21:31
si consta en el registro tu bisabuelo como propietario supongo que te negaran la inscripcion a vuestro nombre porque no hay tracto sucesivo (que en vuestros documentos el titular que lo transmite no figura como tal en el registro)
la reanudacion del tracto sucesivo y posterior inscripcion en el registro (preguntar al registrador seguro que os informa) se puede conseguir de varias formas (notaria,jurisdiccion voluntaria,resolucion judicial)
el que alegue que ha poseido pacifica e ininterumpidamente debe probarlo
si se consigue la inscripcion en el registro queda pendiente el deslinde para materializar sobre el terreno vuestra propiedad

Los medios de reanudación del tracto sucesivo en caso de interrupción del mismo, son dos:

Acta de notoriedad: se formaliza y termina por el Notario, pero es objeto de revisión y aprobación por el Juez. Se notifica a titulares afectados y colindantes.
Expediente de dominio: igual que el Acta de notoriedad en su carácter mixto notarial y judicial, con certificación del ReP que exprese la última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes. Se cita a los titulares o sus causahabientes, pero no es necesario citar a los colindantes.

http://www.civilia.es/vivienda/registradores/registradores2.html
un saludo
26/02/2006 00:52
Mi abuela y su hermana (Únicas herederas de mi bisabuelo) ambas viven por lo que podrian ampliar la aceptación de herencia que en su dia realizaron no?