Alguien podria informarme, por favor, si es cierto que si una huelga dura menos de 24 horas, no es obligatorio los servicios mínimos???
Muchas gracias y un saludo.
Los servicios mínimos van encaminados a intentar que no se den problemas, dentro de la empresa como consecuencia de la huelga desde el punto de vista del mantenimiento de maquinaria, aparatos, productos, o que se mantenga el orden durante la huelga. Por tanto la duración es, en principio, irrelevante.
De acuerdo con la contestación del compañero pang. Los servicios mínimos hay que designarlos indistintamente de la duración de la huelga. No obstante, añado algo más sobre el tema.
Una de las funciones del comité de huelga es la de participar con el empresario en la designación de los trabajadores que deben realizar los servicios mínimos de cuya garantía son responsables.
Cuando se declara la huelga en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurren circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
En la medida de lo posible la fijación de los servicios mínimos debe ser lo suficientemente clara como para que no haya que interpretarla con criterios que hubieron de ser explicitados.
Es inadmisible la simple aceptación, por parte de la autoridad gubernativa, de los servicios mínimos propuestos por el empleador, sin llevar a cabo ninguna comprobación.
También, según el T. Supremo, cabe la determinación de los servicios mínimos para el futuro.