En mi comunidad de propietarios no se lleva a cabo el mantenimiento de ascensores desde el mes de octubre. Normalmente pasan todos los meses aunque últimamente este año era cada mes y medio o dos meses.
Los trabajadores están en huelga y la empresa no está prestando el servicio pactado.
¿Pueden las comunidades de propietarios dejar de pagas las facturas por incumplimiento de otis?
No pueden dejar de pagar, no pretenderá cometer irregularidades, lo que puede hacer y una vez reanudado el servicio, es reclamar las intervenciones no prestadas.
Lo correcto es exigir a la empresa que no facture el servicio durante el período sin mantenimiento.
Caso de resistirse, presentar reclamación en Industria.
Tiene que haber un contrato. Ahí seguramente vendrá reflejada esa eventualidad de dejar de prestar el servicio por parte de la empresa. Si la situación se prolonga, supongo que no, de momento es hasta el 3 de enero la huelga, deberíais buscar una alternativa a OTIS.
No creo que Industría se meta en temas de si le ha cobrado un servicio no realizado, eso será en Consumo.
Otra cosa sería denunciar en Industria que no se realiza el mantenimiento
Los casos que conozco de conflictos entre comunidad y compañía de mantenimiento del ascensor, se han dirimido en Industria, por razón de competencia. Así se recoge en la normativa que conozco y que no creo que varíe mucho de unas CCAA a otras.
Eso no quita para que también se pueda acudir a consumo.
En este caso tengo claro que la parte que está cometiendo la irregularidad es el prestador del servicio, es decir OTIS, que no está realizando el servicio programado a sus clientes. No pueden facturar por un servicio no prestado. Esto creo que es aplicable a cualquier ámbito de la vida cotidiana.
Nos podría indicar si lo que usted apunta, que los problemas por cobro indebido entre comunidades y empresas de mantenimuento, figura en la Normativa EN 81-20, o, EN 81-50o tal vez en otra normativa?
Que yo sepa no me he referido a ningún cobro indebido.
He recomendado dirigirse a la empresa de mantenimiento exigiendo que no se facture el servicio no prestado.
Las obligaciones de mantenimiento y la competencia de Industria se recogen, por ejemplo, en el Decreto 5/2014 del Gobierno Vasco.