¿Los daños ocasionados por piquetes quedarina cubiertos por el Consorcio a pesar que su propia normativa exclue de cobertura los daños ocasionados durante una huelga general?, u los ocasionados en ejercicio de los derechos de de reunion y manifestacion, es decir se puede considerar como tumulto popular(cubierto) o simple y llanamante se trataria de un acto vandalico, excluido de cobertura al producirse en ejercicio de esos derechos regulados en Ley Organica 9/83.
Quedo pendiente de vuestras noticias.